Cabildo Insular de Tenerife
BASES GENERALES Y LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA RED DE ESPACIOS ESCÉNICOS MUNICIPALES DE TENERIFE
OBJETIVO:
Podrán ser objeto de subvención las propuestas
municipales de programación de funciones de artes
escénicas (teatro, danza, circo contemporáneo, artes
de calle) y musicales incluidas en el catálogo de la
Red de Espacios Escénicos de Tenerife, que se
desarrollen desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31
de marzo de 2022 en espacios escénicos de titularidad
municipal (o privada, siempre que el Ayuntamiento
mantenga acuerdos de colaboración con la empresa
titular del espacio).
Son fines de la presente convocatoria:
- Contribuir a mejorar la oferta de actividades y
proyectos culturales desarrollados por los ayuntamientos
de la Isla en el campo de las artes escénicas.
- Facilitar el acceso de la ciudadanía a las artes escénicas
y el conocimiento de la cultura de creación.
- Favorecer la dinamización de profesionales de las
artes escénicas de la Isla.
- Incentivar la creación cultural contemporánea y
apoyar a los creadores y las creadoras.
- Impulsar actividades culturales no incluidas en la
industria del ocio y el entretenimiento, ayudando así
a diferenciar las vías de financiación de cada uno de
esos dos ámbitos del espacio social
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán participar en esta convocatoria los
ayuntamientos de la isla de Tenerife o sus entidades
públicas municipales (organismo autónomo local,
entidad pública empresarial y sociedad mercantil con
capital íntegramente público del ayuntamiento).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las funciones o representaciones propuestas deberán
realizarse en espacios escénicos de titularidad pública
o aquellos de titularidad privada con los que el
ayuntamiento tenga acuerdos de colaboración.
Los espacios escénicos deberán cumplir con la
normativa específica de Espectáculos Públicos y
Actividades Clasificadas. Serán de responsabilidad
exclusiva del ayuntamiento solicitante todas las
obligaciones establecidas a los organizadores de
espectáculos.
A los ayuntamientos solicitantes les corresponde atender
las necesidades del montaje, apertura y cierre de
locales donde se realice la actividad, para lo cual
pondrán a disposición los recursos personales y
materiales.
Las propuestas escénicas y musicales deberán ser
seleccionadas entre las incluidas en el catálogo de la
Red de Espacios Escénicos Municipales de Tenerife
elaborado a tal fin por la empresa insular Auditorio
de Tenerife, S.A.U.
La programación de espectáculos musicales no
podrá superar el 30% del total del presupuesto de la
programación para la que se solicita subvención.
Excepcionalmente, y en atención a las especiales
circunstancias derivadas de la pandemia, se podrá
incluir en esta convocatoria la programación realizada
entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022 siempre
que se trate de propuestas que cumplan con los
requisitos de profesionalidad exigidos de manera
general en este procedimiento, independientemente
de que, por no haber estado activo hasta ahora, no estén
incluidas en el catálogo.
Las funciones para las que se solicite subvención
deben realizarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31
de marzo de 2022.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El único gasto subvencionable es el porcentaje que
en cada caso corresponda por caché. En caso de que
se produzca la cancelación por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada de un espectáculo contratado,
se considerará como subvencionable el 50 % de los
gastos, si los hubiera, que el ayuntamiento haya
abonado a la compañía o artista por ese concepto.
El coste del caché deberá estar ajustado al valor de
mercado y ser, en todo caso, el importe establecido
como tal en el catálogo de la Red de Espacios Escénicos
de Tenerife.
Solo será subvencionable una única función por
espectáculo programado.
FINANCIACIÓN:
La subvención podrá alcanzar como máximo el
50% de los gastos de caché de la programación que
se solicite hasta el límite de cuarenta mil euros (40.000
euros) entre los dos repartos previstos. El ayuntamiento
solicitante deberá asumir con fondos propios o con
ingresos distintos de esta ayuda el resto del caché y
cualquier otro gasto asociado.
Si la suma de las solicitudes subvencionables es igual
o inferior al crédito consignado, la subvención alcanzará
ese máximo del 50% de los costes totales de cachés.
En caso contrario se aplicará la fórmula de reparto
Primer reparto:
Importe: Hasta 310.000 euros.
Objeto: Propuesta de programación confirmada en
el momento de la presentación de la solicitud que incluirá
en todo caso las funciones programadas entre 1 de enero
y el 30 de septiembre de 2021.
Procedimiento:
Cada entidad local que cumpla con los requisitos
establecidos en esta convocatoria obtendrá el 50% de
los gastos de caché de las programaciones solicitadas
en esta primera fase hasta un máximo de 10.000
euros. Las solicitudes que superen este límite podrán
completar la financiación en el segundo reparto.
Segundo reparto:
Importe: 190.000 euros + el importe sobrante del
primer reparto.
Objeto: Propuesta de programación que se desarrolle
entre el 1 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022
y la programación que habiendo sido incluida en la
propuesta presentada para el primer reparto y realizada
entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021 no
hubiera obtenido ya financiación.
Procedimiento:
Cada entidad local que cumpla con los requisitos
establecidos en esta convocatoria obtendrá el 50% de
los gastos de caché de las programaciones validadas
cuando sumados al primer reparto no superen la
cantidad de 10.000 euros.
A continuación, el resto del crédito disponible de
esta convocatoria se repartirá entre las entidades que
hayan solicitado más de 10.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Se establecen dos plazos de presentación de
solicitudes:
1º) Para la programación confirmada en el momento
de la presentación, y que deberá incluir en todo caso
las funciones programadas entre 1 de enero y el 30
de septiembre de 2021: 17 de mayo 2021
. Dicha solicitud
podrá incluir la totalidad de la programación hasta el
31 de marzo de 2022 si el solicitante la tiene prevista,
no siendo necesaria en este caso una nueva presentación
en el plazo establecido a continuación
2º) Aquella programación no presentada en el plazo
anterior y que esté previsto desarrollar entre el 1 de
octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022: se presentarán entre el 15 y el 30 de junio de 2021
El modelo de solicitud y las bases que regulan esta
convocatoria se encontrarán a disposición de los
interesados en la sede electrónica del Cabildo Insular
de Tenerife (https://sede.tenerife.es). En la sección de “Trámites y Servicios” de la
sede electrónica se podrá acceder a los trámites y,
utilizando el buscador, se podrá encontrar el
procedimiento de subvención cuya solicitud se quiera
presentar.