Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS Y EXTRACTO DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROGRAMACIÓN DE LAS SALAS PRIVADAS DE ARTES ESCÉNICAS
OBJETIVO:
Es objeto de estas subvenciones la financiación
parcial de gastos de programación de espectáculos
escénicos de carácter profesional y gastos corrientes
y de funcionamiento de las salas privadas de artes
escénicas y música de la isla de Tenerife.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en
la presente convocatoria los empresarios/as colectivos/as
(sociedades) e individuales (autónomos), titulares o
arrendatarios de salas privadas de artes escénicas,
performativas y música ubicadas en Tenerife, con
fecha de apertura anterior al 1 de septiembre de 2020.
En ambos casos deben estar dados de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas en el
correspondiente epígrafe/subepígrafe profesional.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de programación de la sala: caché y otros gastos derivados de la programación tales como
alojamientos, traslados, liquidaciones de derechos de autor, etc., de los artistas o compañías incluidos en la propuesta.
Estos gastos deberán alcanzar al menos el 50% de la cantidad solicitada y, en su caso, concedida.
b) Gastos generales y de estructura: costes directos y de estructura (agua, luz, limpieza, telefonía y otros servicios
externos), los gastos de personal dedicados a la gestión de la sala, las cuotas de autónomos de la Seguridad Social
de los socios o miembros de la entidad jurídica beneficiaria de la subvención, y los gastos para el cumplimiento
estricto de las medidas sanitarias y de prevención en la fecha de realización de la actividad como consecuencia
de la COVID-19, hasta un máximo del 50% del total de la cantidad solicitada y, en su caso, concedida.
c) Gastos de publicidad y promoción de las actividades incluidas en el proyecto: los gastos realizados en medios
de comunicación, cartelería, página web específica de la sala, folleto de mano, vídeos y aquellas acciones promocionales
que hagan más visible la programación de actividades, hasta un máximo del 25% del total de la cantidad solicitada
y, en su caso, concedida.
Los porcentajes indicados serán de aplicación igualmente a la cantidad que en su caso se conceda.
Solo se admitirán los gastos realizados por el beneficiario dentro del período de realización de la actividad si
bien las facturas justificativas podrán tener fecha hasta el día de finalización del periodo de justificación, de
conformidad con el artículo 31 de la LGS.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante que podrá alcanzar
hasta el 90% del presupuesto aceptado, y no podrá superar la cantidad de 25.000 euros. De la cantidad solicitada
y en su caso concedida, al menos el 50% deberá destinarse a los gastos directos de la programación incluida en
la propuesta del solicitante. Los porcentajes indicados se establecen respecto a la cantidad de subvención
finalmente concedida.
El beneficiario deberá financiar al menos el 10% de la actividad con otros fondos distintos a esta subvención.