Ministerio de Ciencia e Innovación
RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 2021 DE LA PRESIDENCIA DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, E.P.E. POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2021 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A INICIATIVAS ESTRATÉGICAS SECTORIALES DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL ("PROGRAMA TECNOLÓGICO AERONÁUTICO"), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y DEL PROGRAMA ESTATAL DE LIDERAZGO EMPRESARIAL EN I+D+I, DEL PLAN ESTATAL DE I+D+I 2017-2020
OBJETIVO:
La convocatoria tiene por objeto el apoyo a proyectos estratégicos de I+D en tecnologías aeronáuticas, que contribuyan a alcanzar alguno de los retos tecnológicos identificados en el Anexo I de la convocatoria.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 4 de la de la Orden CNU/1308/2018 de 28 de noviembre, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según la definición del artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las empresas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.
Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica, según la definición recogida en el Anexo I de esta orden, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.
La definición de pequeña y mediana empresa (PYME) es la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014). En particular, se entenderán incluidas en esta categoría las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. El cómputo de los efectivos, formas de cálculo y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará según disponen los artículos 3 a 6 del Anexo I del Reglamento.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos objeto de ayuda serán proyectos de I+D empresarial en cooperación y podrán acogerse a una de las siguientes categorías, "PTA Grandes Empresas" o "PTA PYMES", debiendo cumplir los requisitos de la misma:
a) PTA Grandes Empresas:
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 de euros y máximo de 12.000.000 de euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 500.000 euros en el caso de gran y mediana empresa y de 250.000 euros en el caso de la pequeña empresa.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberá realizarse en el año 2021. Los proyectos tendrán una duración de dos, tres o cuatro años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2022, el 31 de diciembre de 2023 o el 31 de diciembre de 2024, respectivamente.
Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 general de exención por categorías.
Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de gran empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa (pyme), conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.
b) PTA PYMES:
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 2.500.000 euros y máximo de 5.000.000 de euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 200.000 euros.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte este deberá realizarse en el año 2021. Los proyectos tendrán una duración de dos o tres años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2022 o el 31 de diciembre de 2023, respectivamente.
Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos y un máximo de cuatro empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas.
Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de mediana empresa y el resto de los socios deberá tener la consideración de pyme, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad máximos establecidos en el artículo 11.5 de la Orden CNU/1308/2018 de 28 de noviembre.
Anexo I: Retos Tecnológicos
1.Tecnologías enfocadas a la reducción de emisiones: avión cero emisionesDesarrollo de tecnologías enfocadas al reto de conseguir en el medio-largo plazo soluciones que proporcionen una reducción considerable o total de las emisiones contaminantes del tráfico aéreo. Las líneas de I+D con ámbitos de mejora que se plantean incluyen:
1.1Nuevossistemas de propulsión.
1.2Optimización integral de la generación, distribución y almacenamiento de la energía no propulsiva.
1.3Tecnologías que impulsen la incorporación de sistemas que permitan un avión más eléctrico.
1.4Desarrollosinnovadores en aeroestructuras.
1.5Desarrollo de nuevas herramientas de cálculo y optimización aerodinámica.
1.6Nuevos materiales avanzados
1.7Fabricación y diseño avanzado
2.UAVsDesarrollo de una base tecnológica que permita a la industria aeronáutica nacional posicionarse como un referente en el campo de los aviones no tripulados, inteligentes y sistemas conectados.
Las líneas de I+D con ámbitos de mejora que se plantean incluyen:
2.1Nuevos desarrollos de plataformas de UAVs.
2.2Tecnologías de comunicación entrediversos tipos de vehículos entre síde manera segura y ciber-protegida.
2.3Desarrollo de sistema de detección ycomunicaciones para laintegración de sistemas autónomos en un espacio aéreo compartido.
2.4Soluciones innovadoras enUAVsen otros campos, entre otros: Sense & Avoid,posicionamiento pasivo de UAVs,sistemas de terminación..
3.Nuevas aeronaves multipropósitoy sistemas
Impulsar las bases tecnológicas que permitan al sector aeronáutico nacional mantener la capacidad de diseño, desarrollo, producción y certificación de un avión completo. Implementar dichas tecnologías en nuevos desarrollosde aviones multipropósito y tecnologías de sistemas embarcados. Las líneas de I+D con ámbitos de mejora que se plantean incluyen:
3.1Tecnologías relacionadas consistemas de aviónica y equipos embarcados.
3.2Simuladores.
3.3Sistemas de actuación y control.
3.4Sistemas de navegación.
3.5Sistemas de comunicacionesyde misión.
3.6Bancos de integración.
3.7Sistemas de soporte vital.
3.8Tecnologías que permitan el desarrollo completo de aviones multipropósito o multimisión.
3.9Sistemas innovadores de MRO.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se admitirán los siguientes costes directos de ejecución:
a.Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
b.Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente seconsiderarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c.Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultaría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultaría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, salvo lasde actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación delrepresentante de la agrupación, con un límite máximo de 15.000 euros por anualidad.
d.Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
e. El gasto derivado del informe hasta 1.500 euros por beneficiario y anualidad, realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
Investigación industrial
Pequeña empresa: 70% Mediana empresa: 60% Gran Empresa: 50%
a) Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación, o b) amplia difusión de los resultados.
Pequeña empresa: 80% Mediana empresa: 75% Gran Empresa: 65%
Desarrollo experimental
Pequeña empresa: 45% Mediana empresa: 35% Gran Empresa: 25%
a) Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación, o b) amplia difusión de los resultados
Pequeña empresa: 60% Mediana empresa: 50% Gran Empresa: 40%