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PROGRAMA NEOTEC 2015

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía y Competitividad

CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES DE EMPRESAS INNOVADORAS (PROGRAMA NEOTEC), DEL PROGRAMA ESTATAL DE LIDERAZGO EMPRESARIAL EN I+D+I, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016

OBJETIVO:

puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán adquirir la condición de beneficiarios las empresas innovadoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente convocatoria.

Se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado, que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y que tenga residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

Se considerará empresa innovadora a toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación, de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

b) Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.

Para acreditar la concurrencia de este requisito se exigirá la certificación de un auditor externo.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia

Los beneficiarios deberán cumplir asimismo los siguientes requisitos:

a) deberán ser pequeñas empresas, según la definición del artículo 2.c) de la Orden de bases reguladoras;

b) no deberán estar cotizadas;

c) deberán estar constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa;

d) no deberán haber distribuido beneficios;

e) no deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles;

f) deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 10.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias antes de la presentación de la solicitud;

g) la participación en el capital social de la empresa de otras sociedades mercantiles que no sean entidades de capital riesgo o de inversión colectiva, de organismos de investigación, o de otras entidades, no podrá superar individualmente el 25% del capital social total. Se tendrá en cuenta la participación de entidades vinculadas a efectos del cálculo de su porcentaje de participación.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Inversiones en equipos.

b) Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1.

c) Materiales.

d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.

e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

FINANCIACIÓN:

1. Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. 2. La subvención financiará hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario. 3. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros. 4. Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2016, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2016, o bien el 31 de diciembre de 2017. 5. Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Orden de bases reguladoras.