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PROGRAMA INNOVA INVEST

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


ORDEN ICT/1292/2021, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL "PROGRAMA INNOVA INVEST" DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E., Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2021, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE ENERO DE 2023 DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E. POR LA QUE SE CONVOCA LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL "PROGRAMA INNOVA INVEST" DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E. EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

OBJETIVO:


1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promocionar inversiones en España con un alto componente innovador realizadas por empresas con participación de capital extranjero, en el marco del Programa Innova Invest de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX).

2. El Programa Innova Invest de ICEX tiene como finalidad promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica. Deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Estar válidamente constituidas en España en el momento de la concesión de la subvención.

c) Contar con una participación extranjera de al menos el 50 % de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.

d) No tener contraída una deuda con ICEX.

e) Cumplir con los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No encontrarse en situación de «empresa en crisis», de conformidad con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» prevista en el artículo 2.18) de dicho reglamento.

g) Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.

h) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

i) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


proyecto subvencionable en el marco de esta línea de ayudas tendrá una duración máxima de 24 meses, estableciéndose su duración concreta en cada convocatoria.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.

b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;

d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Estos gastos de carácter general no podrán exceder del 15 % de los gastos de la partida de costes de personal subvencionables.

FINANCIACIÓN:


El límite máximo de ayuda por beneficiario no podrá ser superior a 800.000 euros. En el caso de que varios beneficiarios del programa pertenecieran al mismo grupo empresarial, se aplicará este límite máximo a la suma de ayudas otorgadas a los mismos. En caso de superarse esta cantidad, se adjudicará la cuantía de la ayuda a los proyectos con mayor valoración hasta agotar el límite. Por grupo empresarial se entenderá lo recogido en el artículo 42 del Código de Comercio.

Del mismo modo, cada convocatoria establecerá el importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud que deberá ser, al menos, de 250.000 euros.

La subvención se determinará como un porcentaje de los conceptos subvencionables de acuerdo con los siguientes porcentajes de intensidad máximos, en función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto:

Investigación industrial

Pequeñas empresas 70%

Medianas empresas 60%

Grandes empresas 50%

Desarrollo experimental.

Pequeñas empresas 45%

Medianas empresas 35%

Grandes empresas 25%

La subvención máxima por beneficiario será de 800.000 euros