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PROGRAMA FEDER INNTERCONECTA

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía y Competitividad

RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 2015, DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2015 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA COOPERACIÓN REGIONAL EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (PROGRAMA FEDER INNTERCONECTA).

OBJETIVO:

concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre de 2013), modificada mediante Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 315, de 30 de diciembre de 2014), en adelante Orden de bases reguladoras, se aprueba la convocatoria del año 2015 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en I+D.

Con estos proyectos se pretende estimular la cooperación estable en actividades de I+D entre empresas ubicadas en las principales regiones destinatarias del «Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020». En particular, se persigue el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, suponiendo a la vez un avance tecnológico e industrial relevante para dichas regiones. Se afrontarán de manera cooperativa las problemáticas comunes a los retos de la sociedad y se movilizará la participación de las PYMES en proyectos asociativos de cierta envergadura.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 5.2 de la Orden de bases reguladoras, que puedan llevar a cabo los proyectos objeto de ayuda.

Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión

Las agrupaciones deberán estar constituidas únicamente por empresas, según la categoría de beneficiario de las previstas en el artículo 4, apartado a), punto 7.º de la Orden de bases reguladoras. (Empresas)

Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por dos empresas autónomas entre sí, de las cuales al menos una de ellas ha de ser grande o mediana y otra ha de ser PYME, según la definición del artículo 2 de la Orden de bases. El número máximo de empresas integrantes de la agrupación será de seis.

Ninguna de las empresas autónomas de la agrupación, ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, podrá superar el 70 % del presupuesto financiable del proyecto.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con las prioridades establecidas en los siguientes Retos Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.c) de la Orden de bases reguladoras:

a) Salud, cambio demográfico y bienestar.

b) Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima.

c) Energía, segura, eficiente y limpia.

d) Transporte inteligente, sostenible e integrado.

e) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.

f) Cambios e innovaciones sociales.

g) Economía y sociedad digital.

h) Seguridad, protección y defensa.

Las propuestas presentadas deberán referirse a un único Reto de los especificados anteriormente. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un Reto, o tener un carácter transversal, deberá elegirse uno de ellos.

En caso de que la asignación en la solicitud de ayuda a un Reto no fuese correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de selección al Reto que se considere más adecuado.

De duración: Los proyectos deberán ser plurianuales y parte del proyecto deberá realizarse en el año 2015. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2015. Los proyectos tendrán una duración de dos o tres años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2016 o el 31 de diciembre de 2017.De ámbito geográfico: Solo se financiarán aquellos proyectos que sean desarrollados en el ámbito geográfico de las siguientes Comunidades y/o Ciudades Autónomas: Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

De cuantía: Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 1.000.000,00 € y máximo de 4.000.000,00 €.

1.º Gastos de personal. Se financiará la dedicación al proyecto de investigadores, técnicos y personal auxiliar, tanto del personal propio de la empresa como nuevas contrataciones. Estos gastos deberán corresponder a personal dado de alta en un centro de trabajo de la Comunidad y/o Ciudad Autónoma en la que se desarrollen las actividades del proyecto.

2.º Costes de adquisición de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación. En caso de que el equipamiento, el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

3.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

4.º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

5.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El gasto derivado del informe de auditor tendrá un límite máximo de dos mil euros por beneficiario y anualida

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto.

2. Las actividades del proyecto que sean objeto de subcontratación no deberán necesariamente llevarse a cabo en las Comunidades y/o Ciudades Autónomas referidas en la letra c) del artículo 2.3.

3. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50 % del presupuesto financiable de dicho beneficiario.

4. Cuando, para cada entidad beneficiaria, la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y autorizado por el órgano de concesión.

5. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la agrupación, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

FINANCIACIÓN:

La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria para el periodo 2015-2017 es de 110.000.000 euros en concepto de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 40 de la Orden de bases reguladoras.

Concretamente, para las pequeñas empresas, la intensidad de ayuda máxima será del 60 %; para las medianas empresas, del 50 %, y para las grandes empresas, del 40 %.

La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda destinada a la misma finalidad.