Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE 2021, DEL SECRETARIO GENERAL, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERIODO 2021-2022.
OBJETIVO:
contratación de personas desempleadas, en régimen laboral, para actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios municipales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Canaria
no obstante, de forma excepcional, podrán solicitar subvenciones para acogerse al mismo, las Mancomunidades de municipios, así como las Entidades vinculadas o dependientes de los Ayuntamientos que, reuniendo los requisitos exigidos en el acuerdo marco, presenten proyectos para la ejecución de Planes Extraordinarios de Empleo Social cuyas actuaciones se desarrollen, exclusivamente, en municipios que se hayan adherido al presente Acuerdo-Marco y no presentan proyectos de forma individualizada.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Actuaciones encaminadas a ofrecer una oportunidad de empleo para atajar la situación de paro, precariedad y pobreza laboral tanto para el colectivo de parados de larga duración, así como para las personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere un importe de a 450 euros/persona.
Proyectos destinados a personas que han sufrido o sufren el paro durante 12 meses en los últimos 18, también tendrán la consideración como colectivo de atención prioritaria en las acciones de este Plan, aquellas personas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Canario de Empleo durante 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores, si son personas mayores de 45 años o si están inscritas como trabajadores agrarios y otras personas pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables que se plantean a lo largo del Plan. A finales del mes de junio del 2020 los parados de larga duración suponen, de acuerdo con la información aportada por el OBECAN, el 38% del total de parados de Canaria
Solo se podrá presentar un proyecto por entidad, que podrá tener una duración máxima de 12 meses. El proyecto podrá prever la incorporación escalonada de trabajadores, siempre teniendo en cuenta que el proyecto debe finalizar, como máximo a los 12 meses a contar a partir del inicio del proyecto.
El inicio de los proyectos se realizará en los 15 días siguientes a la comunicación de la resolución de concesión, y en todo caso antes de finalizar la anualidad 2021
Los criterios para la selección de los participantes serán:
2.1. En el caso de las personas demandantes de empleo desempleadas que sean propuestas por el Ayuntamiento para participar en el proyecto, de conformidad con el objeto de este Acuerdo y en el marco del mismo, estas deberán, además de cumplir los requisitos del punto 1, tener informe de los servicios sociales de la entidad correspondiente, en el que se haya contemplado los siguientes criterios:
2.1.1. Personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere un importe de 450 euros/persona. En ningún caso podrán trabajar en este programa más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir, y
2.1.2. Personas en situación de exclusión social atendiendo a los criterios de los servicios sociales de la entidad correspondiente.
2.1.3. Las personas preseleccionadas deberán contar con un periodo de inscripción mínimo, como demandante de empleo desempleado, de 6 meses en los últimos 12 meses.
Los participantes con cargo a este apartado 2.1, es decir las personas participantes que proponga la corporación beneficiaria, no podrán superar el 60% del total de participantes del proyecto.
Asimismo, las personas propuestas por la entidad deben cumplir con lo establecido en el punto 3.a) de esta cláusula, de lo contrario podrá ser rechazada su propuesta de preselección.
2.2. Para el resto de los casos no contemplados en el apartado 2.1, la preselección de las personas demandantes de empleo desempleadas la realizará el SCE, mediante presentación de oferta de empleo, entre el colectivo de Parados de Larga Duración (PLD), entendiéndose por tales, de conformidad con las recomendaciones suscritas en el Plan Reincorpora-T, aquellos demandantes de empleo, inscritos como desempleados en el SCE, durante un periodo mínimo de 12 meses en los últimos 18 meses. En el supuesto de desempleados mayores de 45 años, será suficiente con acreditar estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SCE, un periodo mínimo de 9 meses en los últimos 18 meses. Este colectivo se define actualmente en el Plan Reincorpora-T, con lo que podrán cambiar en el caso de que este plan se sustituya por otro, o en el caso de que el Servicio Público de Empleo Estatal modifique los perfiles de este colectivo, antes de la selección de los participantes en este Programa.
En el caso de que no existieran demandantes de empleo para los puestos ofertados que cumplan con los requisitos exigidos, se podrá modificar el colectivo beneficiario. Dicha modificación procurará, en la medida de lo posible, su mayor compatibilidad con los principios y colectivos establecidos como prioritarios en el Plan Reincorpora-T.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a través del SCE, y los Ayuntamientos que se adhieran al programa, financiarán los costes laborales de contratación de personas desempleadas, en régimen laboral, para actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios municipales.
Para el cálculo de los costes laborales (costes salariales más indemnización por finalización de contrato) se aplicarán los convenios colectivos que correspondan que estén en vigor en el momento de la solicitud. En todo caso, se respetará el periodo de prueba de conformidad con la legislación vigente.
FINANCIACIÓN:
El coste laboral mensual por trabajador, derivado de la contratación, no podrá exceder de 1.800,00 euros. Los costes de materiales necesarios para la ejecución del proyecto correrán a cargo de la entidad beneficiaria y no se podrán imputar ni a la subvención que conceda el SCE ni a la aportación que finalmente podrá realizar la entidad al plan si así lo considera, que corresponderá únicamente a costes laborales del personal
El SCE subvencionará a la entidad beneficiaria, como máximo, el importe establecido en el Anexo IV de este Acuerdo-Marco, en la Columna: Subvención máxima SCE 2021.
El Servicio Canario de Empleo abonará de forma anticipada, el 100% del importe de la subvención concedida, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de la Presidencia de Gobierno (BOC nº 248, de 4.12.2020), por la que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, cuya última modificación es del 25 de febrero de 2021 (BOC nº 46, de 8.3.2021), previa presentación de la siguiente documentación
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La Entidad solicitante en el plazo de quince (15) días , a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo-Marco en el tablón de anuncios del SCE (hasta el 2 de agosto 2021), deberá presentar ante el SCE, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este caso concreto a través de la , sede electrónica del SCE
La firma y presentación de la solicitud de subvención conllevará la adhesión al presente Acuerdo Marco, en todos sus términos