Ministerio de Economía y Competitividad
RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL AÑO 2015 DE DIVERSAS ACTUACIONES DEL SUBPROGRAMA ESTATAL DE INCORPORACIÓN Y DEL SUBPROGRAMA ESTATAL DE FORMACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL TALENTO Y SU EMPLEABILIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016.
OBJETIVO:
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2015, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Incorporación y en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.
De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
a) Ayudas para contratos Torres Quevedo (en adelante, ayudas Torres Quevedo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.
b) Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas (en adelante, ayudas para doctorados industriales), en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. En las disposiciones específicas para cada tipo de ayuda se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo 5 de la orden de bases.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que, en su caso, se indiquen para cada actuación.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a las ayudas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las concordantes de su reglamento de desarrollo.
5. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.
6. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones recogidas en la orden de bases y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta resolución.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos y demás actividades en los que participen los contratados al amparo de esta convocatoria deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
gastos relacionados con la contratación
FINANCIACIÓN:
1. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en las ayudas que se convocan en esta resolución, asciende a 18.000.000 euros. La concesión se realizará en el capítulo 7 de acuerdo con la aplicación presupuestaria que corresponda según la clasificación económica del beneficiario.
2. Las cuantías máximas destinadas a financiar las ayudas de cada una de las actuaciones serán las siguientes:
a) Ayudas Torres Quevedo: 15.000.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.770 y 27.13.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2017, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
b) Ayudas para doctorados industriales: 3.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.13.463B.770 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2017, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
3. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 6.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.
La aplicación, en su caso, a cada una de las actuaciones se distribuirá de la siguiente forma:
a) Ayudas Torres Quevedo: hasta 5.000.000 euros.
b) Ayudas para doctorados industriales: hasta 1.000.000 euros.
4. La cuantía total máxima que figura en la convocatoria tiene carácter estimado. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
a) Ayudas Torres Quevedo: del 2 de febrero de 2016 al 1 de marzo de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular).
b) Ayudas para doctorados industriales: del 4 de febrero de 2016 al 3 de marzo de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular).