Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional Integral de Turismo.
OBJETIVO:
Internacionalización del sector turístico español, mediante la apertura de nuevos mercados turísticos internacionales, el incremento o potenciación de los ya existentes o la exportación a terceros países de productos o servicios turísticos españoles
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las empresas legalmente constituidas en España cuya exportación no supere el 40 por ciento de su facturación en el momento de la solicitud. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tienen una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.
2. A los efectos de la presente orden, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Serán susceptibles de ser objeto de ayudas del programa Emprendetur Internacionalización, en el marco de la medida de Apoyo a la internacionalización de las empresas turísticas españolas incluida en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT), los productos y servicios turísticos dirigidos a:
a) La apertura de nuevos mercados.
b) La exportación de nuevos productos y servicios.
c) Aportar factores de competitividad diferenciales.
d) El fortalecimiento del potencial innovador de las empresas del sector turístico, así como de la competitividad y los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Las ayudas previstas para apoyo al programa Emprendetur Internacionalización se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
A) Fase 0: Investigación de mercados/estudios de viabilidad.
Conceptos elegibles:
a) Los estudios de mercado, de viabilidad, de implantación, etc. realizados por empresas especializadas.
b) La compra de documentación de comercio exterior adquirida a terceros.
c) Costes de personal interno de la empresa.
d) Viajes del personal propio de la empresa a los mercados de destino.
B) Fase 1: Prospección.
Conceptos elegibles:
a) Gastos legales necesarios para la prospección.
b) Gastos de personal en cumplimiento de los límites máximos de financiación de gastos de personal financiables.
c) Gastos de asesoría y subcontratación.
d) Gastos corrientes (% sobre gastos de personal). Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20 por ciento de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.
e) Viajes del personal de la empresa.
f) Suministros y materiales promocionales incluidos.
C) Fase 2: Implantación.
Conceptos elegibles:
a) Alquiler oficinas.
b) Gastos legales necesarios para la implantación en el exterior: notarias, registros, certificaciones, etc.
c) Gastos de personal en cumplimiento de los límites máximos de financiación de gastos de personal financiables.
d) Gastos de asesoría y subcontratación.
e) Gastos corrientes (% sobre gastos de personal). Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20 por ciento de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.
f) Viajes del personal de la empresa.
g) Material y suministros.
2. Los límites máximos de financiación de gastos de personal subvencionables y los gastos subvencionables en concepto de promoción se concretarán en cada convocatoria.
FINANCIACIÓN:
a) Financiación máxima: Hasta el 75 por ciento del coste financiable de los proyectos o acciones, el cual no podrá superar el 1.000.000 de euros. El valor definitivo del porcentaje quedará, con el límite que se establece, a voluntad del solicitante. Esto es, el beneficiario podría solicitar otro porcentaje distinto, pero nunca mayor al 75 por ciento, del montante de su proyecto, sin perjuicio de lo que resulte efectivamente del total de costes elegibles, aceptables para su financiación.
b) Plazo máximo de amortización de cinco años incluyendo un período de carencia máximo de dos años, que se aplicará a cada ayuda concedida salvo indicación en contrario por el beneficiario en el momento de la concesión. El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.
c) Una eventual modulación reduciendo tanto la financiación máxima como los plazos de amortización o de carencia se podrá determinar en cada convocatoria.
d) El tipo de interés de aplicación se determinará asimismo en cada convocatoria de acuerdo con el marco legal en vigor.
e) El método de amortización será de cuotas constantes e iguales, es decir, la suma de amortización más intereses se abonará en cuotas de cantidades iguales al final de cada uno de los períodos de amortización determinados en la resolución de concesión. De este modo, las amortizaciones periódicas son crecientes en progresión geométrica cuya razón viene dada por el tipo de interés más la unidad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes, que será fijado por cada convocatoria, será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» cuando se trate de un plazo único
Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la tramitación de la presente orden
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
ENLACES DE INTERÉS:
BASES DE LA CONVOCATORIA