Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
RESOLUCIÓN DE 9 DE JUNIO DE 2014, DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL "PROGRAMA DE MEJORA DE LA CONECTIVIDAD INALÁMBRICA DEL SECTOR HOTELERO" Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE DICHA CONVOCATORIA.
OBJETIVO:
Las ayudas tienen por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos hoteleros, adecuadas a sus instalaciones y que permitan ofrecer un servicio gratuito de calidad a los clientes desde cualquier parte del establecimiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser pymes (incluyendo trabajadores autónomos) que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:
a) Haber sido constituida con antelación a la publicación de las presentes Bases.
b) Desarrollar una actividad clasificada en el CNAE 2009 con el siguiente código: 55.10 Hoteles y alojamientos similares.
c) Que tengan un establecimiento hotelero, en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda, ubicado en las Ciudades de Ceuta y Melilla o en alguna de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias o Murcia.
d) El establecimiento o ubicación en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda deberá contar con al menos un mínimo de 40 plazas hoteleras.
e) Tener una plantilla menor de 250 empleados. Este requisito estará referido a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
f) Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Este requisito estará referido al último ejercicio económico cerrado.
g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, participada mayoritariamente por ésta, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, participada mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
i) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
j) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los solicitantes deberán elaborar una propuesta de proyecto con el contenido establecido en el anexo II de estas Bases, que presentarán junto a su solicitud. Los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cobertura: la red inalámbrica desplegada debe cubrir en torno a un 90% de la superficie del establecimiento hotelero incluyendo las habitaciones y las zonas comunes (cerradas y abiertas). Se exigirá un informe firmado por el proveedor de la instalación de la red inalámbrica que confirme el porcentaje de cobertura aproximado del establecimiento tras la realización de los trabajos, de acuerdo con lo descrito en el anexo III («Informe de cobertura total de la red inalámbrica en el establecimiento»).
b) Tecnología:
• La red inalámbrica debe estar basada en la tecnología Wi-Fi y cumplir con el estándar 802.11g o superior y que trabaje por lo menos en la banda de los 2,4 GHz. Se exigirá una relación señal/ruido (SNR) mínima de -75 dBm.
• Puntos de Acceso: deben incluir antenas multientrada, multisalida como mínimo 2x2 o deseable para zonas densas de usuarios 3x3. Deben tener un puerto con Power over Ethernet («POE»), e integrar un controlador inteligente de gestión de ancho de banda. Se recomienda un punto de acceso como máximo cada 50 m2 para dar cobertura con garantía de conectividad y ancho de banda, aunque dependerá de las características de cada establecimiento.
• Elementos de electrónica de red: Los Switches deben incorporar puerto POE y la posibilidad de conectar puertos de fibra. Se recomienda que la distancia de los switches a los puntos de acceso no sobrepase los 90 metros para desplegar una red inalámbrica que ofrezca un servicio con una calidad mínima.
• Cableado estructurado: los cables de red de datos, latiguillos de conexión entre paneles y latiguillos de conexión de equipos de red deben ser de cobre Unshielded Twisted Pair (UTP), soportar los estándares más avanzados (CAT 6 o superior) y finalizar en rosetas hembras con conexiones RJ45. Se exigirá la correcta certificación de la red desplegada de acuerdo con lo descrito en el anexo III.
c) Gestión de la red: la solución desplegada debe contemplar la gestión inteligente del ancho de banda interna por usuario para garantizar una calidad de servicio mínima. Esta gestión por usuario debe permitir limitar la capacidad disponible por usuario y restringir su tráfico, garantizando así unos mínimos por usuario sobre el ancho de banda disponible.
d) Seguridad: la red inalámbrica debe configurarse con protocolos de seguridad (WEP, WPA o WPA2) que garanticen la confidencialidad e integridad de los datos. También se deben proporcionar los mecanismos de seguridad adecuados en los equipos de red que dan soporte a la red inalámbrica y garantizar una autenticación en el acceso a la misma. En el caso de que exista un portal cautivo para el control de acceso, dicho portal debe contener el logotipo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Base duodécima.
e) Línea de acceso a Internet: El establecimiento debe disponer de una la línea de acceso a Internet para dar soporte a la red inalámbrica objeto de la ayuda, que garantice por usuario de la red un servicio de calidad que permita una navegación continuada, la revisión de su correo electrónico y la descarga y envío de fotos y videos desde sus redes sociales, para un escenario de acceso concurrente de aproximadamente un 50% de los clientes del establecimiento con respecto a la capacidad máxima del hotel.
f) Legalidad: el proyecto deberá realizarse de acuerdo con la normativa de aplicación y contar con todas las autorizaciones de las correspondientes administraciones que sean precisas. Además todo el equipamiento y los componentes empleados tendrán que haber superado los controles de calidad y estar homologados por la Unión Europea.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos subvencionables:
a) Despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento: Se subvencionarán las infraestructuras y servicios descritos en la Base tercera que cumplan con los requisitos detallados en la Base cuarta. Este concepto es obligatorio, el importe del presupuesto subvencionable destinado a este gasto no puede ser inferior al 60% del total.
Se consideran conceptos no subvencionables, y por lo tanto no serán tenidos en cuenta en el cálculo ni justificación de la ayuda, los siguientes:
– Gastos corrientes.
– Gastos recurrentes.
– Adecuaciones de carácter no técnico en el establecimiento que deriven del despliegue de red inalámbrica o de la línea de acceso a Internet.
– Gastos de obras.
– Gastos de despliegue de infraestructura propietaria del operador de Telecomunicaciones.
– Gastos derivados del alta del suministro eléctrico.
– Consumibles.
– Mobiliario.
– Hardware y software que no sea de red o de instalación de red eléctrica.
– Gastos de personal.
– Impuestos.
– En general, cualquier otro gasto no incluido expresamente en la relación de conceptos subvencionables establecida en la presente Base.
b) Contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la capacidad del acceso actual (fija o móvil): Se podrán subvencionar los gastos vinculados al alta de una nueva línea o de mejora de la capacidad de la línea de acceso a Internet actual, de acuerdo con lo establecido en la Base tercera y que cumpla con los requisitos mencionados en la Base cuarta, hasta un máximo de 3 meses de servicio, periodo que ha sido considerado por Red.es como el necesario para dar soporte a los trabajos de instalación, configuración, certificación y pruebas de la red inalámbrica objeto de la convocatoria.
FINANCIACIÓN:
El presupuesto presentado en la solicitud condicionará la cuantía máxima del presupuesto subvencionable que apruebe Red.es tras la revisión de la solicitud en el caso de que el solicitante sea admitido a trámite.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Plazo de presentación de Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se divide en dos fases:
fase I, de presentación de formularios de solicitud: 28 de julio de 2014 a las 13.00
fase II, de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud: 11 de agosto de 2014, a las 13.00