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PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 2019 DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES E.P.E., M.P., POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D

OBJETIVO:

subvenciones en el ejercicio 2019 para la realización de actuaciones que permitan fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la concesión.

b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.

Las entidades podrán constituir uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el documento contractual que las regule, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

En cuanto a los beneficiarios, todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de las citadas como beneficiarias. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones, en los términos previstos en el apartado noveno.

b) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo participen más de una empresa de capital extranjero y cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo.

Investigación industrial: 70%,60% o 50%, si son pymes, medianas empresas o grandes empresas

si está supeditada a colaboración efectiva con otras empresas y organismos de investigación y a amplia difusión de resultado: 80%, 75% o 65%

Desarrollo experimental: 45%,35% o 25%, si son pymes, medianas empresas o grandes empresas

si está supeditada a colaboración efectiva con otras empresas y organismos de investigación y a amplia difusión de resultado: 60%, 50% o 40%

FINANCIACIÓN:

El límite máximo de la cuantía de la subvención por beneficiario para esta convocatoria son 200.000€, se debe tener en cuenta la Regla Minimis