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PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E., M.P. POR LA QUE SE CONVOCA PARA 2021 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL "PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D"

OBJETIVO:


subvenciones en el ejercicio 2021 para la realización de actuaciones que permitan fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la concesión.

b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.

La participación extranjera en el capital de la empresa beneficiaria no podrá proceder de un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa española.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


La subvención cuenta con las siguientes modalidades:

a) Proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos “greenfield”.

b) Proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del mismo calculadas según la normativa contable, constituida por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

c) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto y para la duración del mismo.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Costes indirectos, teniendo en cuenta que son todos aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la operación subvencionada, son necesarios para su ejecución.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

g) Gastos de constitución y/o de puesta en marcha de la empresa que realizará el proyecto de I+D cofinanciado.

FINANCIACIÓN:


El límite máximo de la subvención por beneficiario para esta convocatoria es de 200.000 euros. En este sentido, se debe tener también en cuenta las reglas de acumulación por beneficiario en el periodo de 3 ejercicios fiscales descritas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de minimis.

la subvención dependerá del tamaño de la empresa y la naturaleza del proyecto. La intensidad será mayor, cuanto menor sea el tamaño de la empresa. Así, la intensidad de la subvención básica será de un 25% para los proyectos de “Desarrollo experimental” ejecutados por grandes empresas, un 35% para las medianas y 45% para las pequeñas. En el caso de los proyectos de “Investigación industrial”, la intensidad de subvención básica será de un 50% para los proyectos de ejecutados por grandes empresas, un 60% para las medianas y 70% para las pequeñas.

Cuando se cumpla como mínimo alguno de los requisitos indicados en la tabla (colaboración efectiva o amplia difusión de los resultados), se podrá añadir una prima de 15 puntos porcentuales a las intensidades fijadas en el párrafo anterior. En ningún caso, se podrá superar una intensidad máxima de subvención del 80 %.