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PROGRAMA DE INICIACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA EXPORTACIÓN DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

• ORDEN ICT/1063/2019, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INICIACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA EXPORTACIÓN DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E., M.P.

OBJETIVO:

concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.

El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador, que deseen iniciar o consolidar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser PYME según la definición otorgada por el Anexo 1 del Reglamento UE n.º 651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.

b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresa de servicio, éste debe poder prestarse en el exterior.

c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.

d) Contar con un mínimo de facturación, que se definirá en cada convocatoria, reduciéndose este importe para las start-ups de reciente creación.

e) Contar con una cifra de exportación no superior a un porcentaje de la facturación de la empresa que se determinará en cada convocatoria. Este porcentaje se podrá superar en los casos que se establezca en la misma.

f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional que se definirán en cada convocatoria, en particular una web propia.

g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX con posterioridad a la fecha que se defina en cada convocatoria.

h) No tener impagos con ICEX.

i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Los consultores ICEX Next pueden realizar dos tipos de funciones:

a) Asesoramiento externo al órgano evaluador. A la empresa que cumpla los requisitos para acceder al programa, se le asignará un consultor ICEX Next que analizará el potencial de internacionalización de la misma. El coste de este servicio será asumido al 100% por ICEX.

b) Consultoría a la empresa beneficiaria para el diseño de su estrategia internacional, implementación de la misma y aspectos de mejora de la competitividad internacional.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Asesoramiento personalizado: se incluye el número determinado de horas de consultoría especializada del que dispone el beneficiario, prestado por los consultores ICEX-Next. Dicho asesoramiento tendrá como finalidad el diseño de la estrategia internacional y su implementación. Así mismo, contará con más horas de asesoramiento en temáticas que faciliten la mejora de su competitividad exterior. En la convocatoria se señalará el número de horas y cuantía máxima que puede ser subvencionada.

b) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios, informes, bases de datos y servicios, realizados por terceros, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio.

c) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior. En este sentido, se incluyen los gastos de material promocional, difusión, publicidad relaciones públicas y marketing digital, así como los gastos de participación en ferias, seminarios, jornadas, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes, propiedad intelectual y marcas internacionales, así como los viajes de prospección de mercados y promoción.

d) Gastos de desarrollo de red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en destino. En este sentido, se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado, el registro, homologación y certificación del producto, la auditoría y vigilancia de marca, certificados de Exportación y de calidad internacional, los gastos de asesoramiento legal, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y, por último, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad, y contratación de servicios de desarrollo comercial en destino.

e) Gastos de contrataciones para el refuerzo, apoyo, asistencia técnica, operativa y/o comercial del equipo de desarrollo internacional de la empresa, en las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.

FINANCIACIÓN:

La subvención será un porcentaje de los gastos subvencionables siendo éste y el límite máximo de subvención por beneficiario el establecido en cada convocatoria que no podrá superar los 30.000 euros.