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PROGRAMA DE INCUBADORAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Comisión Europea

CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2017 - PROGRAMA DE INCUBACIÓN COPÉRNICO​​​​

OBJETIVO:

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El objetivo de esta convocatoria es organizar el Programa de Incubación de Copérnico, que tiene como objetivo financiar la incubación de 20 nuevas empresas en Europa cada año durante 3 años

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Las solicitudes de personas físicas o jurídicas establecidas en uno de los siguientes países son elegibles:

Estados miembros de la UE

- Islandia, Noruega

Las personas jurídicas estarán debidamente constituidas y registradas en virtud de la ley.

Con sujeción a los criterios de elegibilidad indicados anteriormente, los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos justificativos para determinar su elegibilidad:

- entidad privada: extracto de la revista oficial, copia de los estatutos, extracto de registro de comercio o asociación, certificado de responsabilidad al IVA (si, como en algunos países, el número de registro comercial y el número de IVA son idénticos, sólo uno de estos Documentos);

- entidad pública: copia de la resolución o decisión por la que se establece la sociedad anónima u otro documento oficial

Establecimiento de la entidad de Derecho público;

- personas físicas: fotocopia del documento de identidad y / o del pasaporte;

- entidades sin personalidad jurídica: documentos que acrediten que su (s) representante (s) tiene Capacidad para asumir obligaciones legales en su nombre.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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La start-up debe dedicar el apoyo de incubación a actividades directamente relacionadas con el desarrollo de su negocio, en particular:

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- Prototipos y gastos de investigación

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- Comisiones de la empresa, seguro, licencias y permisos

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- Equipos y suministros, en particular TI (servidores, servicios en la nube, licencias de software ...) y otros gastos tecnológicos

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- Espacio de oficina

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- Gastos relacionados con los derechos de propiedad intelectual

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- Publicidad, promoción, comunicación y visita a clientes

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- Sitio web y dominio de correo electrónico, servicios analíticos,

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- Contabilidad, consultoría o asesoramiento jurídico

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- Costes de préstamo

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- Gastos relacionados con los empleados, incluidos gastos de contratación.​

GASTOS SUBVENCIONABLES:

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 los costes del personal que trabaje en virtud de un contrato de trabajo con el beneficiario o un acto de nombramiento equivalente asignado a la acción, comprendidos los sueldos reales más las cotizaciones de seguridad social y otros gastos legales incluidos en la remuneración, La política habitual de remuneración del beneficiario. Dichos costes pueden incluir también retribuciones adicionales, incluidos los pagos sobre la base de contratos complementarios, independientemente de la naturaleza de dichos contratos, siempre que se paguen de manera coherente siempre que se requiera el mismo tipo de trabajo o experiencia, independientemente de la fuente de financiación usado.

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 los gastos de viaje y las dietas correspondientes, siempre que estos costes estén en consonancia con las prácticas habituales de viaje del beneficiario;

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 los costes de amortización de los equipos u otros activos (nuevos o de segunda mano) registrados en la contabilidad

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Declaraciones del beneficiario, siempre que el activo haya sido adquirido de conformidad con las condiciones Aplicable a los contratos de ejecución y que se amortice de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad y las prácticas contables habituales del beneficiario

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 los costes de los consumibles y de los suministros, siempre que se adquieran de conformidad con las Aplicable a los contratos de ejecución;

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 los costes derivados directamente de los requisitos impuestos por el acuerdo de subvención (difusión de información, evaluación específica de la acción, auditorías, traducciones y reproducción), incluidos los costes de las garantías financieras solicitadas, siempre que los servicios correspondientes se adquieran de conformidad con las condiciones aplicables A los contratos de ejecución;

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 los costes derivados de subcontratos, celebrados para la externalización de tareas o actividades específicas que formen parte de la acción o del programa de trabajo descritos en la propuesta, siempre que se cumplan las condiciones aplicables Ejecución de los contratos;

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 los costes de la ayuda financiera a terceros, de conformidad con las condiciones establecidas por la financiación;

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- derechos, impuestos y tasas pagados por el beneficiario, siempre que se incluyan en los costes directos subvencionables, y A menos que se especifique lo contrario en el Acuerdo. El impuesto al valor agregado (IVA) no es elegible;

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 los costes relativos a una garantía de prefinanciación presentada por el beneficiario de la subvención, cuando dicha Condiciones para el pago de una prefinanciación;

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 los costes relacionados con las auditorías externas cuando dichas auditorías sean necesarias en apoyo de las solicitudes de pago

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Un importe fijo del 7% del total de los costes directos subvencionables de la acción es subvencionable en concepto de gastos indirectos, que representan los gastos administrativos generales del beneficiario, que pueden considerarse imputables a la acción / proyecto aplicada únicamente al importe de 450.000 euros de la organización .

FINANCIACIÓN:

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Por lo tanto, la contribución máxima global de la UE para la "incubación" será de un máximo de 85% y de 3.000.000 de euros durante 3 años. Además, esta subvención cubre también la organización del proceso de selección de las 20 empresas nuevas al año (incluida la promoción, selección y adjudicación de Incubación). La contribución máxima global de la UE para el proceso de selección debe ser del 85% y 450.000 euros durante 3 años.​

En total, la UE cubrirá por lo tanto:

- 85% de la incubación de apoyo financiero a terceros, con un presupuesto máximo de 3.000.000 Euros

- 85% de los gastos de organización, con un presupuesto máximo de 450.000 euros.