Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 2019, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ABIERTA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS INCLUIDAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL DENOMINADO "PROGRAMA DE INCENTIVOS AL EMPLEO JOVEN-INCENTÍVATE", CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019-2020, EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014-2020, DEL FONDO SOCIAL EUROPEO
OBJETIVO:
subvencionar los contratos laborales que, reuniendo los condicionantes establecidos en las bases reguladoras, se suscriban en el período comprendido desde el mes de abril de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive, periodo que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, que desarrollen una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con capital íntegramente privado y centro de trabajo permanente en Canarias, que formalicen nuevos contratos de trabajo, o presenten en el momento de la solicitud un compromiso de contratación, en cualquiera de las siguientes modalidades con arreglo a lo previsto en la presente resolución:
a) Para la formación y el aprendizaje.
b) En prácticas.
Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes condiciones:
2.1. Que la contratación se realice con la persona que se comprometió a contratar, en el caso de haber sido identificada con la presentación de la solicitud, y que figure inscrita, en la situación de beneficiaria, en el fichero del SNGJ e incluidos en la lista única de demanda y que cumpla el resto de requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la presente Resolución.
2.2. Que el compromiso de contratación y la contratación se formalice por los períodos mínimos de exigencias establecidos en las presentes bases y convocatoria.
2.3. Todos los aspectos laborales relativos a la contratación. Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa aplicable en cada momento, con personas jóvenes desempleadas que reúnan los requisitos descritos en la base reguladora tercera siguiente y de conformidad al resto de las condiciones y requisitos consignados en la presentes bases reguladoras y en la respectiva convocatoria. En este sentido, la totalidad de las actuaciones previstas deberán disponer, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.
Cumplir con los requisitos de las personas trabajadoras establecidos en la normativa reguladora de los contratos que se vayan a formalizar, resultando en este sentido, en cuanto al nivel de cualificación, lo siguiente:
a) Para los contratos de formación y aprendizaje: carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
b) Para los contratos en prácticas: estar en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
1.6. No haber tenido una relación laboral con la misma empresa, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
financiación de los contratos
FINANCIACIÓN:
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Periodo primero. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de abril, mayo y junio de 2019.
Fecha de inicio: desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOC, con independencia de su publicación en la BDNS.
Fecha fin: 12 de julio de 2019.
Periodo segundo. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2019.
Fecha de inicio: 15 de julio de 2019.
Fecha fin: 14 de octubre de 2019.
Periodo tercero. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019.
Fecha de inicio: 15 de octubre de 2019.
Fecha fin: 16 de enero de 2020.
Periodo cuarto. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
Fecha de inicio: 17 de enero de 2020.
Fecha fin: 16 de abril de 2020.
En relación al último período, deberá tener en cuenta que la fecha tope de suscripción, para que los contratos laborales que reuniendo los condicionantes exigidos en las bases reguladoras sean subvencionables, es el 31 de marzo de 2020.