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PROGRAMA-DE-INCENTIVOS-AL-EMPLEO-JOVEN-INCENTÍVATE 2021

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo


ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS INCLUIDAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL DENOMINADO "PROGRAMA DE INCENTIVOS AL EMPLEO JOVEN-INCENTÍVATE", EN EL ÁMBITO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.

OBJETIVO:


Este programa de empleo tiene por objeto incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que asuman compromisos de contratación o formalicen contratos, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, con personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ y en el SCE en la condición de demandantes de empleo desempleadas, conforme a la legislación aplicable, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las citadas personas jóvenes.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes bases, o presenten en el momento de la solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes condiciones:

2.1. Que la contratación se realice con la persona que se comprometió a contratar, en el caso de haber sido identificada con la presentación de la solicitud, y que figure inscrita, en la situación de beneficiaria, en el fichero del SNGJ e incluidos en la lista única de demanda y que cumpla el resto de los requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la presente Orden.

2.2. Que el compromiso de contratación y la contratación se formalice por los periodos mínimos de exigencias establecidos en las presentes bases y convocatoria.

2.3. Todos los aspectos laborales relativos a la contratación. Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa aplicable en cada momento, con personas jóvenes desempleadas que reúnan los requisitos descritos en la base reguladora tercera siguiente y de conformidad al resto de las condiciones y requisitos consignados en la presentes bases reguladoras y en la respectiva convocatoria. En este sentido, la totalidad de las actuaciones previstas deberán disponer, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.

2.4. Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.

os contratos laborales suscritos deberán cumplir con las siguientes características:

1º) Ser contratos formalizados en alguna de las siguientes modalidades:

- Para la formación y el aprendizaje.

- En prácticas.

2º) Estar suscritos dentro los períodos temporales establecidos en la respectiva convocatoria abierta.

3º) Celebrarse, al menos, por los siguientes períodos mínimos, a contar desde la fecha de alta en la seguridad social de la persona trabajadora:

- Para los contratos formalizados en la modalidad de formación y el aprendizaje una duración mínima de doce (12) meses. Asimismo, en el caso de que el convenio colectivo permita una duración del contrato mínima distinta, tendrá que ser superior a seis (6) meses para tener derecho a la subvención.

- Para los contratos formalizados en la modalidad de prácticas una duración mínima superior a seis (6) meses.

4º) En el caso del contrato para la formación y el aprendizaje, el tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

En el caso de los contratos formalizados en la modalidad de prácticas para tener derecho a la subvención, en el supuesto de ser concertados a jornada parcial, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada considerada como completa, máxima legal, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación, o en su caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la convocatoria.

5º) Los contratos laborales que resulten subvencionados deberán mantenerse en vigor durante el período que dio lugar a la concesión de forma ininterrumpida a contar desde el inicio de la relación laboral, fecha de alta en la seguridad social.

En caso de que esta permanencia sea de imposible cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria por causas no atribuibles a la misma o por suspensión del contrato o reducción de jornada de la persona trabajadora debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, debidamente acreditadas por la autoridad competente, el cómputo de la permanencia podrá reanudarse una vez se restablezca el desarrollo ordinario de su actividad.

6º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados a través del aplicativo informático "Contrat@" o bien en aquellas Oficinas de Empleo del SCE habilitadas a tal fin. A este respecto, en la página web del SCE http://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/empresas se podrá consultar el listado de Oficinas de Empleo que ofrecen este servicio.

7º) Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, con la persona joven que se comprometió a contratar, en el caso de haber sido identificada con la presentación de la solicitud, y que figure inscrita en el fichero del SNGJ e incluida en la lista única de demanda y cumpla con los requisitos para beneficiarse de una acción derivada del SNGJ, así como el resto de requisitos y condiciones consignados en las presentes bases y en su caso en la respectiva convocatoria.

8º) En el supuesto de que, durante el periodo de permanencia del puesto de trabajo subvencionado, se produzca la extinción de la relación laboral que dio cobertura a la misma, se estará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras para los casos de sustitución de la persona trabajadora subvencionada, siempre y cuando la normativa en materia de contratación laboral lo permita.

9º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FINANCIACIÓN: