Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2020, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS CON CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD "CERTIFÍCATE", CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020-2021.
OBJETIVO:
Favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificados de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en el resuelvo cuarto, o presenten en el momento de la solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las presentes bases.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Quedan excluidas las Administraciones públicas y las empresas privadas en las que todo o parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.
4. Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.
5. Las empresas beneficiarias de la subvención habrán de cumplir con los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, manifestando cumplen con todas las condiciones y requisitos exigidos por la citada ley, así como en la presente Resolución.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Contratación laboral de personas desempleadas con Certificado de Profesionalidad
FINANCIACIÓN:
1.1 Por contratos indefinidos: 5.500,00 euros por contrato.
1.2 Por contratos temporales: 2.500,00 euros por contrato temporal con una duración de 6
meses (mínima exigible). Por cada 6 meses de duración inicial superior al mínimo de 6 meses
exigido, se concederán 500,00 euros adicionales, hasta un máximo de 4.500,00 euros, no
teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.
2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto
de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la
correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en
cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual.
3. En el caso de contratos en los que la persona trabajadora contratada hubiera desarrollado las prácticas
del Certificado de Profesionalidad del que es titular, en la misma empresa que lo contrata, el importe de la
subvención que corresponda por aplicación de los criterios expuestos en los puntos 1 y 2, se incrementará
en 500,00 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
- Para el primer periodo: (contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo y junio 2020): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de julio 2020.
- Para el segundo periodo: (contratos laborales suscritos en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de octubre 2020.
- Para el tercer periodo: (contratos laborales suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero 2021.
- Para el cuarto periodo: (contratos laborales suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril 2021.
TRÁMITE DE SOLICITUD