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"CERTIFICATE 2017"

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PROGRAMA DE INCENTIVO A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS CON CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD "CERTIFÍCATE", AÑO 2017.

OBJETIVO:

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Favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificados de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes.

Promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante la concesión de subvenciones para la concertación de los contratos laborales.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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Cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en el resuelvo cuarto, o presenten en el momento de la solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las presentes bases.

Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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1º) Los contratos laborales deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.

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2º) Será válido cualquier tipo de contrato, con exclusión de aquellos declarados incompatibles o excluidos, a tenor de lo previsto en las presentes bases reguladoras, y siempre suscritos de acuerdo con la normativa laboral aplicable.

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3º) Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:

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3.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.

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3.2. En el caso de contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

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4º) Los contratos deberán suscribirse, al menos, por el porcentaje de jornada que se especifique en la respectiva convocatoria, en atención a las estrategias y objetivos de empleo que se consideren prioritarios cada año. Dicho porcentaje de jornada mínimo, se determinará respecto de la jornada considerada como habitual, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación.

FINANCIACIÓN:

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1. La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

1.1. Por contratos indefinidos: 5.500,00 euros por contrato.

1.2. Por contratos temporales: 2.500,00 euros por contrato temporal con una duración de 6 meses (mínima exigible). Por cada 6 meses de duración inicial superior al mínimo de 6 meses exigido, se concederán 500,00 euros adicionales, hasta un máximo de 4.500,00 euros, no teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.

2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la convocatoria.

3. En el caso de contratos en los que el trabajador contratado hubiera desarrollado las prácticas del Certificado de Profesionalidad del que es titular, en la misma empresa que lo contrata, el importe de la subvención que corresponda por aplicación de los criterios expuestos en los puntos 1 y 2, se incrementará en 500,00 euros.