ORDEN ETD/348/2020, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL PROGRAMA DE EXTENSIÓN DE LA BANDA ANCHA DE NUEVA GENERACIÓN
OBJETIVO:
bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación, dentro de lo previsto en la Agenda del Cambio para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultra rápida para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
extensión de la cobertura de las redes públicas de banda ancha de nueva generación, de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps, escalables a 1 Gbps, tanto en sentido descendente como ascendente
El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes
GASTOS SUBVENCIONABLES:
No tendrá la consideración de subcontratación la contratación por parte del beneficiario de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la construcción de redes siempre y cuando el beneficiario ostente la titularidad de las mismas y sea el responsable de su explotación. Éstas tendrán la consideración de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de esta orden.
El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad subvencionada con terceros, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del importe total de la misma.
Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración se entenderá autorizada por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión.
Gastos elegibles
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.
FINANCIACIÓN:
Las subvenciones y los anticipos reembolsables con fondos comunitarios que se concedan, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 95 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda.
Características de los anticipos reembolsables con fondos comunitarios.
Las características de los anticipos reembolsables con fondos comunitarios serán las siguientes:
a) El importe del anticipo reembolsable con fondos comunitarios asociado a cada proyecto se determinará de oficio por el órgano instructor, con igualdad de trato hacia todos los beneficiarios, a partir de la cuantía de la ayuda total y en función de las disponibilidades de financiación FEDER y de subvenciones, que se establezcan en cada convocatoria.
b) El tipo de interés aplicable será del cero por ciento.
c) El plazo de amortización del anticipo reembolsable con fondos comunitarios, se determinará en función del plazo para la ejecución y la justificación del proyecto a efectos del FEDER y del pago de la ayuda por la Comisión Europea.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca efectos la convocatoria y no podrá ser inferior a 20 días hábiles ni superior a 30 días hábiles. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.