Servicio Canario de Empleo
SERVICIO CANARIO DE EMPLEO.- RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2017, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL "CONCILIA", CON PERIODO DE VIGENCIA DEL 2017 AL 2020.
OBJETIVO:
1. La subvención regulada en esta Resolución tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades, favoreciendo la incorporación al mercado laboral de las personas demandantes de empleo desempleados que tienen a su cargo hijos menores de tres años. De esta forma, se establece una subvención que pretende ayudar a sufragar parte de los gastos generados por los hijos menores de tres años en Centros de Educación Infantil, debidamente acreditados por la Consejería de Educación y Universidades (primer ciclo de educación infantil), para padres y madres trabajadores/as, de forma que se favorezca la compatibilidad entre su trabajo, y el cuidado de sus hijos.
2. Este programa tiene como objeto facilitar la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la desigualdad, estableciendo mecanismos que eliminen uno de los obstáculos con los que tradicionalmente se encuentra la persona trabajadora con hijos menores a cargo: la dificultad de costear el cuidado de sus hijos mientras se encuentra desempeñando su actividad laboral. Al mismo tiempo se contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de los Centros de Educación Infantil indirectamente afectados.
1. El Título Nominativo "Concilia", constituye el acto administrativo previo y necesario, por el que se reconoce que su titular reúne los requisitos jurídico-formales imprescindibles para poder acceder al reembolso de los gastos ocasionados por la asistencia del menor en un Centro de Educación Infantil, generados durante su período de vigencia. La vigencia temporal del Título Nominativo será, como máximo, de doce (12) meses a contar desde el alta en la Seguridad Social del contrato laboral que da cobertura a la subvención
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de subvención, las personas que acrediten los siguientes requisitos:
1º) Haber solicitado y obtenido previamente el Servicio de Empleo "Concilia", a través de los medios y mecanismos establecidos en el resuelvo octavo, punto 2, de la presente. En el momento de la solicitud del servicio, el interesado deberá estar inscrito en el Servicio Canario de Empleo (SCE) como demandante de empleo en situación de desempleo.
2º) Haber sido contratadas con carácter indefinido o temporal (en este segundo caso con una duración mínima de tres (3) meses), a jornada completa o a tiempo parcial, por un importe bruto mensual, en el caso de contrataciones a tiempo completo, inferior a tres (3) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluida la parte correspondiente de las pagas extras anuales establecidas según el Convenio que corresponda. Este límite de ingresos máximos, se verá proporcionalmente disminuido en el caso de contrataciones a tiempo parcial.
En cualquier caso, en el supuesto de contratación a tiempo parcial, la duración de la jornada laboral no podrá ser nunca inferior al 40% del total de la jornada ordinaria establecida.
Al respecto de este requisito de contratación laboral previa, los contratos deberán haberse suscrito dentro de alguno de los periodos temporales que se determinen en la respectiva convocatoria abierta.
3º) En el momento de ser contratado, el beneficiario deberá estar inscrito como demandante de empleo, en situación de desempleo, en cualquiera de las Oficinas de Empleo del SCE, con una inscripción de, al menos, un mes en los últimos tres meses.
Sin reunir el requisito del período mínimo de inscripción de un mes establecido en el párrafo anterior, podrán acceder a la subvención "Concilia" aquellas personas que presenten al menos alguna de las situaciones especiales siguientes, siempre que conste su previa inscripción como desempleada en cualquiera de las Oficinas de Empleo del SCE:
a) Trabajadores con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%.
b) Víctimas de violencia de género.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los pagos de Centros de Educación Infantil (CEI), que se hubieran generado dentro del período de vigencia del correspondiente Título Nominativo "Concilia", establecido en la correspondiente resolución declarativa del mismo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, en particular, que exista un contrato laboral previo del solicitante, que reúna las exigencias consignadas en las presentes bases, y que el niño tenga menos de tres años.
FINANCIACIÓN:
1. La cuantía de la subvención será coincidente con el importe que, en concepto de gasto mensual, deba soportar la persona beneficiaria por tener a su hijo menor de tres años, en un centro de educación infantil.
Se establece, no obstante, un límite máximo mensual que será determinado en la respectiva convocatoria, en función de los objetivos, disponibilidades presupuestarias, y circunstancias de cada año.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
la convocatoria se ajustará al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que el plazo de vigencia total de la convocatoria, se distribuirá en periodos más cortos, dentro de los cuales, los interesados podrán solicitar el reconocimiento del Título Nominativo "Concilia", en función del momento en que la solicitud de subvención haya tenido entrada en le registro del Servicio Canario de Empleo, con la documentación requerida, así como el derecho al reembolso de los gastos guardería generados durante su vigencia, dentro de los límites establecidos en la convocatoria.
Para ello, en cada convocatoria abierta se determinará el periodo de vigencia total de la misma, la duración exacta de cada periodo en los que se divide esta, así como los plazos de los que, para cada periodo, dispone el interesado para presentar su solicitud. También se determinará el importe total asignado a cada periodo, con el fin de atender a las diferentes solicitudes.