Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA "CERTIFÍCATE", DESTINADO A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS CON CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.
OBJETIVO:
1. Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de las personas desempleadas que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificados de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.
2. Las subvenciones reguladas en estas bases, tienen por objeto promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante la concesión de subvenciones para la concertación de los contratos laborales relacionados en las mismas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes bases, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.
A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Quedan excluidas las Administraciones Públicas, las entidades vinculadas a las mismas, así como las entidades privadas en las que todo o parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.
Las entidades solicitantes de la subvención, han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1º) Los contratos laborales deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.
2º) Será válido cualquier tipo de contrato, con exclusión de aquellos declarados incompatibles o excluidos, a tenor de lo previsto en las presentes bases reguladoras, y siempre suscritos de acuerdo con la normativa laboral aplicable.
3º) Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:
3.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.
3.2. En el caso de contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.
4º) Los contratos deberán suscribirse, al menos, por el porcentaje de jornada que se especifique en la respectiva convocatoria, en atención a las estrategias y objetivos de empleo que se consideren prioritarios cada año. Dicho porcentaje de jornada mínima se determinará respecto de la jornada considerada como habitual, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación.
5º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados por medio del aplicativo informático "Contrat@".
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:
1.1. Por contratos indefinidos: 8.000,00 euros por contrato.
1.2. Por contratos temporales: 4.000,00 euros por contrato temporal, con una duración igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.
Por contratos temporales con una duración de 12 meses, o superiores, se concederán 6.000,00 euros.
2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes de subvención quedará establecido en la respectiva convocatoria abierta, para cada uno de los periodos que se determinen en la misma.