Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
ORDEN de 4 de julio de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a apoyar la creación de productos turísticos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueban las bases que han de regir las mismas.
OBJETIVO:
concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la creación de productos turísticos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones los Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entendiendo por ello las siguientes entidades:
a) Los Ayuntamientos.
b) Los Cabildos y su organización descentralizada recogida en el artículo 80 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (BOE nº 101, de 28.4.15).
c) Las Áreas metropolitanas.
d) Las Mancomunidades de municipios.
e) La entidad de gestión desconcentrada de la isla de La Graciosa.
f) Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales constituidas para la prestación de servicios públicos y actividades de competencia municipal por alguna de las entidades citadas en las letras anteriores.
g) Los consorcios en que se integren entidades municipales canarias, cuando estén adscritos a alguna de ellas.
h) Las sociedades mercantiles constituidas por entidades municipales con capital mayoritariamente público.
i) Las fundaciones públicas municipales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Son actividades subvencionables aquellas que pretendan impulsar la creación, desarrollo y comercialización de productos y servicios turísticos sostenibles centrados en recursos existentes con dificultades para incorporarse a la cadena de valor de la experiencia turística y que puedan beneficiarse del trabajo colaborativo y en red de operadores y agentes turísticos, la colaboración entre las administraciones públicas locales, la colaboración público-privada y la dimensión comarcal e insular para mejorar su presencia en el mercado.
Los proyectos deberán impulsar la creación, el desarrollo o la comercialización de:
- Redes de trabajo entre diferentes agentes con el objetivo de ofrecer o desarrollar experiencias turísticas.
- Clubes de producto, como marco formal de colaboración formal público-privada para la planificación y gestión de productos asociados a la experiencia turística.
- Rutas que posibiliten experiencias turísticas vertebradas en torno a recursos naturales y culturales existentes, incluyendo aquellas derivadas de la utilización de nuevas tecnologías (realidad virtual, realidad aumentada, etc.).
En todos los casos, los proyectos deberán poner en valor recursos vinculados al territorio, al patrimonio natural y a la cultura de Canarias, y deberán configurar auténticos productos y servicios turísticos que aporten valor como experiencias turísticas de calidad ligadas a nuestra cultura e identidad.
2. Son subvencionables las inversiones de tipo inmaterial, como es el caso de la inversión en marcas, derechos, licencias, planes de negocio, formación específica de cara al proyecto, publicidad, etc.
También podrán ser subvencionables las inversiones de tipo material, como en el caso de infraestructuras locales necesarias para el desarrollo de los proyectos.
3. Atendiendo al objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los trámites y procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y reglamentación de desarrollo.
4. La actividad subvencionable tendrá que estar finalizada antes del 30 de junio de 2020.
FINANCIACIÓN:
Se establece una aportación máxima por proyecto de 20.000 euros, salvo que el total de la partida presupuestaria (200.000 euros) no sea cubierto por el número suficiente de proyectos presentados y valorados adecuados al objeto de la subvención, en cuyo caso, el total de la partida presupuestaria será asignado a los proyectos elegidos.
El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar en ningún caso el coste total de las actividades subvencionadas.