Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2021 SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES, Y SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS
OBJETIVO:
Financiar los gastos de producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, según los requisitos previstos en la base 6:
Las obras audiovisuales objeto de estas subvenciones deberán reunir los requisitos necesarios para la obtención del certificado de nacionalidad española del Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte (ICAA), que deberá ser aportado con la justificación total del proyecto.
Asimismo, deberán reunir los requisitos necesarios para la obtención del certificado cultural expedido por el Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte (ICAA), que deberá ser aportado con la justificación total del proyecto.
Las obras audiovisuales objeto de estas subvenciones deberán contar como mínimo en tres de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección, guión, composición de música original, dirección de fotografía y jefatura de montaje.
En el caso de obras de animación, los proyectos deberán contar como mínimo en tres de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección, guión, composición de música original, dirección de animación y dirección de arte.
En todo caso, no podrá presentarse un mismo proyecto por distintas personas físicas o jurídicas, ni proyectos que se hayan presentado a otras subvenciones audiovisuales del Gobierno de Canarias convocadas en el mismo año y no hayan renunciado expresamente.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que acrediten contar con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, desde al menos un año antes de la fecha de publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y que estén inscritas como productoras audiovisuales en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.En el caso de coproducciones, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, debiendo formalizar las coproductoras un acuerdo en el que conste la titularidad sobre la obra por cada miembro de la asociación, y el nombramiento como productora-gestora a una de las partes con poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a esta como beneficiaria, no pudiéndose disolver la asociación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Asimismo, en la solicitud siempre se hará constar el compromiso de ejecución de gasto que asume cada uno de los miembros de la asociación.
En el caso de coproducciones en las que haya más de una persona física o jurídica que reúne los requisitos para ser beneficiarias, esta circunstancia se hará constar en la resolución de concesión, donde se detallará el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellas en función del compromiso de gasto declarado en la solicitud. En este caso, de concederse la subvención al proyecto, todas las empresas coproductoras tendrán la condición de beneficiarias.
En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas que reúnen los requisitos para ser beneficiarias y otras personas físicas o jurídicas que no reúnen dichos requisitos, las primeras deberán ostentar en conjunto al menos un 20% de la titularidad de la obra objeto de la subvención. En este caso, de concederse la subvención, las empresas que reúnen los requisitos para ser beneficiarias tendrán la condición de coproductoras beneficiarias, mientras que el resto de las entidades asociadas serán coproductoras no beneficiarias. La subvención únicamente se concederá a las productoras beneficiarias, y exclusivamente en función de la suma del compromiso de gasto asumido por las mismas.
También podrán optar para esta actividad las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) previstas en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, cuando reúnan los requisitos para ser considerada productora independiente, estén inscritas en el registro de Empresas Audiovisuales de Canarias y hagan constar en un acuerdo los compromisos de ejecución de gasto asumidos. Al menos uno de los socios de la AIE deberá reunir las condiciones de productor independiente inscrito en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias y deberá tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias desde al menos un año antes de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho socio deberá figurar en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, con poderes suficientes para representar y obrar en nombre de la AIE, no pudiendo alterarse estos poderes en el tiempo que dure el mantenimiento de las inversiones estipulado en el artículo 12 de las presentes bases.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Estas obras audiovisuales pueden ser de ficción, animación o documentales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se computarán como gastos subvencionables imputables al productor los gastos realizados en la fase de producción desde el día siguiente a la fecha de presentación y firma de la solicitud por parte de la beneficiaria, hasta el 31 de octubre de 2024.Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la realización del proyecto subvencionado, excepto gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.
Se considerarán gastos subvencionables en concreto:
1) En el caso de gastos de desarrollo del proyecto: los gastos realizados en los nueve meses anteriores al comienzo del rodaje principal, aun cuando estos se hubieran efectuado antes de la fecha de presentación y firma de la solicitud. En el caso de proyectos de animación o documentales, este plazo será de quince meses anteriores a la fecha de comienzo de la animación de personajes. Serán considerados gastos de desarrollo aquellos que se realicen antes del inicio del rodaje principal o, en su caso, de animación de personajes y que estén contemplados en la última convocatoria de subvenciones al Desarrollo de obras audiovisuales de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias que haya sido publicada antes de la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
2) Los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización de la obra audiovisual.
3) Los gastos pagados a personas o empresas vinculadas a la entidad beneficiaria hasta un límite del 8% del coste de realización de la obra audiovisual por cada persona física o jurídica vinculada. Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
En ningún caso la remuneración del conjunto de las personas a cargo de la producción ejecutiva será superior al 5% del coste de realización de la obra audiovisual. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.
FINANCIACIÓN:
La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto es de 225.000,00 euros, cuando se trate de producciones de ficción o de animación y de 140.000,00 euros para documentales.