Ministerio de Cultura y Deportes
RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2019 AYUDAS GENERALES PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES SOBRE PROYECTO
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente convocatoria, siempre que realicen
las actividades de producción objeto de las mismas y en los términos que se establecen en los
apartados siguientes:
a) Las empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés
económico, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto
1084/2015, de 4 de diciembre, en el artículo 11.6 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de
julio, modificado mediante Orden CUD/426/2019, de 11 de abril, y en la demás normativa
que resulte de aplicación.
b) Las empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés
económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con
empresas productoras de carácter independiente, que reúnan los requisitos generales
establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, en el
artículo 11.6 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, modificado mediante Orden
CUD/426/2019, de 11 de abril, y en la demás normativa que resulte de aplicación. Dichas
productoras no podrán ostentar en relación a los proyectos en los que participen una
titularidad superior al 60%, ni tener la condición de representante o productor-gestor de la
agrupación a la que se refiere el apartado siguiente.
2. Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas
constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, formalizando a tal efecto un acuerdo en el que harán constar expresamente los
compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto a ejecutar por cada una de
ellas, independientemente de cuáles sean los porcentajes de titularidad que dichas empresas
productoras ostenten sobre el proyecto.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de la ayuda no podrá ser superior a 1.000.000 euros por proyecto
beneficiario, siempre que dicho importe no supere el 40% del coste reconocido al largometraje
por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, tal como queda definido en
el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva
señalada anteriormente, se iniciará el siguiente al de la publicación del extracto de la presente
Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 12 de septiembre de 2019 a las
14 horas, en horario peninsular