Cabildo Insular de Tenerife
BASES Y CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A LAS PRODUCCIONES ESCÉNICAS PROFESIONALES (2021)
OBJETIVO:
ayuda para la producción de espectáculos de carácter profesional de teatro,
danza, circo, artes de calle, o cualquier lenguaje escénico que incluya estas disciplinas, que sean estrenados en
la isla de Tenerife entre el 1 de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
las empresas o empresarios y
empresarias individuales (autónomos) que estén dados de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad teatral,
de danza o circo del Impuesto de Actividades Económicas y que sean residentes o tengan domicilio fiscal en
la isla de Tenerife desde, al menos, el 1 de enero de 2020.
Los beneficiarios de la convocatoria de 2020 para los que no haya finalizado el plazo de realización y/o justificación
de dicha actividad, podrán recibir subvención en la presente convocatoria siempre que sea solicitada para un
proyecto diferente.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos de producción objeto de esta convocatoria se clasifican en:
Modalidad A: Producciones con presupuesto de gastos de hasta siete mil quinientos euros (<7.500 euros).
Modalidad B: Producciones con presupuesto de gastos a partir de siete mil quinientos un euros (>7.501 euros).
Sólo se podrá solicitar subvención para la realización de los proyectos que tengan relación con el objeto y
finalidad de esta convocatoria, y que se estrenen en la isla de Tenerife entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio
de 2022.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A estos efectos, se deberá tener en cuenta que la cantidad
solicitada con cargo a la subvención se distribuirá de la siguiente manera:
- Al menos el 80% deberá destinarse a gastos directos de la producción.
- Hasta un 20% podrá emplearse en gastos indirectos
Gastos directos, que deberán imputarse a la subvención concedida en un porcentaje mínimo del 80%:
• Gastos por la contratación en cualquier régimen de acuerdo con la legislación vigente de los servicios artísticos
relacionados con la producción: Dirección, ayudante de dirección, actores y actrices, bailarines/as, escenógrafo/a,
figurinista, iluminador/a, etc.
• Gastos relacionados con los elementos escénicos: Realización de escenografía, vestuario, atrezzo, iluminación,
sonorización, grabación, etc.
• Gastos generados por derechos de autor y encargos de obra original.
• Gastos para el cumplimiento estricto de las medidas sanitarias y de prevención en la fecha de realización de
la actividad como consecuencia de la COVID-19.
Se admitirán los gastos directos realizados por el beneficiario dentro de los SEIS (6) MESES anteriores a la
fecha del estreno.
- Gastos indirectos, que podrán imputarse a la subvención hasta un máximo del 20% del importe concedido:
• Gastos de Seguridad Social del solicitante, en el caso de los empresarios individuales, y los gastos de personal
de la empresa, en el caso de las solicitudes realizadas por personas jurídicas, en el porcentaje efectivamente
dedicado al proyecto de producción.
• Gastos corrientes (agua, luz, limpieza, telefonía y otros servicios externos).
• Gastos de alquiler de la sala de ensayos durante las semanas necesarias para la producción, hasta un máximo
de tres meses previos al estreno y por un importe no superior al 50% del total de los gastos indirectos que se
imputen a la subvención.
• Gastos financieros, de asesoría jurídica y financiera, los gastos notariales y registrales para la realización
del proyecto de producción, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionable y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Los gastos indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente
corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la
medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto que no podrá
ser superior a TRES MESES dentro de los SEIS MESES anteriores al estreno.
FINANCIACIÓN:
Modalidad A) Se podrá solicitar hasta el 90% del total del presupuesto de gastos presentado con un límite de
cinco mil euros (5.000 euros).
Modalidad B) Hasta el 70% del total del presupuesto de gastos presentado con un límite de veinticinco mil
euros (25.000 euros).