Ministerio de Empleo y Seguridad Social
• RESOLUCIÓN DE 29 DE MAYO DE 2017, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONFORME A LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
OBJETIVO:
realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o autonómico que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones creadas por éstos para la consecución de cualquiera de esos fines.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Las distintas convocatorias podrán determinar como gastos subvencionables los contraídos con anterioridad a la concesión de la subvención. Los gastos contraídos antes del inicio del cronograma aprobado por la FEPRL no serán considerados, a excepción de aquellos que pudieran determinarse en las distintas convocatorias.
b) Los gastos de desplazamiento en los que tenga que incurrir el beneficiario para asistir a la reunión inicial con la FEPRL, así como los gastos derivados de otra posible nueva reunión entre el coordinador de la fundación para el proyecto y el beneficiario.
c) Los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido con anterioridad al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto aprobado.
d) Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente a través del procedimiento de modificación presupuestaria, que supongan la modificación del presupuesto inicial, y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma aprobado.
e) El gasto derivado del informe de un auditor de cuentas, en caso de que sea requisito imprescindible conforme a las presentes bases, tendrá carácter financiable, hasta un límite de un 5 por ciento de la ayuda concedida, a través del epígrafe de gastos específicos.
4. De forma general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con las limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias:
a) Las retribuciones del personal interno que realiza la acción.
b) Los gastos de amortización de los equipos informáticos y medios técnicos directamente empleados en el desarrollo de la acción.
c) Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.
d) Los gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción y de subcontratación.
4.º Costes indirectos.
Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto total y deberán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad. Serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.
FINANCIACIÓN:
Las subvenciones concedidas en el marco del procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras para las acciones de una determinada convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
a) Las convocatorias contendrán la cuantía individualizada de la subvención, que estará supeditada a los créditos establecidos en el presupuesto de la FEPRL para cada ejercicio o con carácter plurianual.
b) El importe de la subvención a conceder no podrá superar en ningún caso la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.
c) Las subvenciones podrán cubrir, total o parcialmente, la cantidad solicitada a la FEPRL. No obstante, el solicitante deberá indicar en su solicitud el presupuesto total del proyecto.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria y finaliza en la fecha que se fije en la misma. En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en los términos que fije la ley y en todo caso a través de la página web de la FEPRL y la BDNS.