Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
RESOLUCIÓN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE CONVOCA EN 2019 LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A CORPORACIONES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS, CON CARGO AL FONDO DE BIENES DECOMISADOS POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS.
OBJETIVO:
realización de programas de prevención del consumo de drogas en el ámbito local y de las actividades delictivas asociadas al mismo, así como de prevención de otras adicciones
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades locales representadas por las corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma, o tratarse de Cabildos o Consejos insulares, o municipios que tengan una población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes, según el Padrón Municipal, en la fecha de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y b) Tener elaborado un Plan de Drogas o Adicciones en su ámbito territorial, en vigor en la fecha de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Con el objetivo de fomentar la realización de programas de prevención del consumo de drogas en el ámbito local y de las actividades delictivas asociadas al mismo, así como la prevención de otras adicciones, se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a corporaciones locales españolas, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3.1.
2. Los programas subvencionados podrán haberse desarrollado en el ejercicio de 2019 y, como fecha límite, hasta el 30 de septiembre de 2020.
a)Programas de prevención familiar. b)Programas de prevención ambiental o estructural. c)Programas de ocio alternativo al consumo de sustancias psicoactivas con potencial adictivo. d)Programas de reducción de riesgos en contextos de ocio nocturno. e)Programas de prevención socio educativos para menores vulnerables. f)Programas de prevención comunitaria
Cada corporación local podrá presentar un solo programa.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán, por tanto, gastos subvencionables los gastos del personal necesario para llevar a cabo la actividad descrita, los materiales no inventariables precisos para el mismo fin, los gastos de gestión y administrativos afectos a la actividad concreta, los gastos del local donde se desarrolle la actividadcorrespondientes al período temporal en que se desarrolle ésta, y cualquier otro gasto no incluido en lo anterior que indubitadamente sea necesario para el desarrollo integral del programa o actividad propuesta.
FINANCIACIÓN:
el importe máximo a subvencionar será el setenta por cien del coste original, o del coste replanteado en su caso.