Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
Orden IET/1748/2014, de 25 de septiembre, por la que se convoca la novena edición de los Premios Nacionales de Artesanía y se aprueban sus bases reguladoras.
OBJETIVO:
Prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia; reconocer los méritos de aquellas empresas artesanas que destaquen por su creatividad, responsabilidad social y medioambiental, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales; reconocer la labor de las instituciones, organismos y empresas cuyas actuaciones hayan contribuido a alcanzar los objetivos que se persiguen con la constitución de dichos premios.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Premio Nacional de Artesanía: Es el premio en el que se reconoce el conjunto de una obra consolidada, comprensiva de los factores de competitividad contemplados en las diferentes modalidades de los premios recogidas en este apartado, según los criterios de evaluación contemplados en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
b) Premio Producto: Para aquellos productos o colecciones realizados y comercializados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria y que cumpla en mayor grado con los criterios de evaluación que se establecen en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
c) Premio al Emprendimiento: Es el premio destinado a premiar al emprendedor o empresa emprendedora que haya destacado por la introducción de nuevos conceptos en el sector en cualquiera de las áreas relacionadas con el mismo, producto, distribución, comercialización, diseño, etc., reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado.
Podrán acceder a este premio las personas físicas o jurídicas cuya actividad económica en el sector de la artesanía tenga un recorrido formal inferior a cinco años y esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
d) Premio Promociona para Entidades Privadas: Las entidades u organismos privados podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción de la artesanía, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
e) Premio Promociona para Entidades Públicas: Las entidades u organismos públicos podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción de la artesanía finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Premio Nacional de Artesanía
Premio producto
Premio al emprendimiento
Premio promociona para entidades privadas
Premio promociona para entidades públicas
FINANCIACIÓN:
1. Los premiados en cada modalidad recibirán un trofeo representativo. Los finalistas de cada premio recibirán un diploma acreditativo de su condición.
2. La dotación económica de las distintas modalidades será la siguiente:
a) Premio Nacional de Artesanía: 7.000 euros.
b) Premio Producto: 3.000 euros.
c) Premio al Emprendimiento: 3.000 euros.
d) Premio Promociona para Entidades Privadas: 3.000 euros.
e) El Premio Promociona para Entidades Públicas no tendrá dotación económica.
3. Serán de aplicación a estas cantidades las retenciones fiscales establecidas por ley.