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PRACTÍCATE

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS "PRACTÍCATE", EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.

OBJETIVO:

1. El objeto de las subvenciones es compensar a las empresas por el coste de la beca que abone a las personas jóvenes participantes en el Programa de prácticas no laborales en empresas "Practícate", con la finalidad de promover y potenciar la realización de prácticas no laborales en Canarias de personas jóvenes que mejore su empleabilidad.

2. La beca que reciba la persona joven no podrá ser inferior al ciento veinte por cien (120%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, siendo subvencionable el ochenta por cien (80%) del IPREM mensual vigente en cada momento, por cada mes de prácticas no laborales.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con centros de trabajo en Canarias que, previa firma de un Convenio de prácticas no laborales con el SCE en el marco del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales, con los requisitos establecidos en la base tercera.

Personas destinatarias del Programa.

1. Podrán ser destinatarias de este programa las personas jóvenes, entre 18 y 25 años, desempleadas, que tengan cualificación, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero con escasa o ninguna experiencia profesional, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuye a completar la formación alcanzada por la persona joven.

La edad máxima se ampliará hasta los 29 años para las personas jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. Deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE.

b) Tener entre 18 y 25 años inclusive, en el momento de la preselección realizada por el SCE.

c) Las personas mayores de 25 años y menores de 30 años, deberán estar inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inclusión en la lista única de demanda, por lo que deberán de cumplir con los requisitos establecidos en el artº. 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

d) Poseer titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien, un certificado de profesionalidad, que los hayan cursado en cualquier centro público o privado del territorio nacional o que, en su defecto, hayan homologado su título al sistema educativo español.

e) No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres (3) meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Todos estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la realización del sondeo correspondiente por parte del SCE para la preselección de las personas participantes.

3. Preferentemente, las personas jóvenes que deseen participar en el Programa deberán solicitar, con carácter previo a la realización de las prácticas no laborales en empresas, el Servicio de empleo "Practícate" a través de los medios y mecanismos establecidos en la base quinta.

4. La preselección de personas jóvenes para la realización de las prácticas así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá al SCE. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el Programa corresponderá la empresa. Los Convenios que firmen las empresas beneficiarias con el SCE para la realización de las prácticas recogerán el sistema de preselección y selección de las personas jóvenes.

5. Las empresas deberán suscribir acuerdos con la persona que va a desarrollar las prácticas no laborales donde se defina, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, su duración, las jornadas y horarios para la realización, el centro o centros donde se realizará, el sistema de tutorías y la certificación a la que se tendrá derecho para la realización de prácticas. La empresa deberá de informar a la representación legal del personal y al SCE sobre los acuerdos suscritos.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Características de las prácticas no laborales en empresas.

Las prácticas no laborales en empresas deberán cumplir con las siguientes características:

a) Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de la persona designada para la tutorización, y tendrán una duración mínima de tres (3) meses y máxima de seis (6) meses.

b) Las prácticas tendrán una duración de seis (6) horas diarias.

c) Las prácticas no laborales en empresas deberán realizarse de forma ininterrumpida.

d) Las prácticas no laborales en empresas deberán realizarse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) A la finalización de las prácticas no laborales, las entidades deberán entregar, en colaboración con el SCE, un certificado a las personas jóvenes participantes en el Programa que hayan realizado las prácticas, en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

f) Las personas jóvenes participantes en el Programa recibirán de las entidades en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo por importe mínimo del ciento veinte por cien (120%) del IPREM mensual vigente en cada momento.

g) A las personas jóvenes participantes en el Programa les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

h) Las prácticas no laborales en empresa, no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre las entidades y la persona joven.

i) En la empresa debe existir personal que desarrolle una ocupación afín a las prácticas solicitadas. La persona designada para desempeñar las labores de tutorización deberá desarrollar dentro de la empresa una ocupación afín al perfil de la práctica solicitada. Una persona tutora no podrá tutorizar a más de una (1) persona joven en prácticas.

j) En caso de cese de las prácticas no laborales, cuando haya una causa imputable a la entidad, no procederá la sustitución de la persona joven en prácticas.

k) En caso de cese de las prácticas no laborales, por causa no imputable a la entidad, esta podrá solicitar al SCE según corresponda, la incorporación de un nuevo suplente por la persona joven que ha renunciado, o ha causado baja, siempre y cuando hubiere un remanente en el importe previsto para su beca y el plazo mínimo efectivo de prácticas que realizara la persona joven sustituta fuera de tres (3) meses naturales, todo ello en aras de la consecución del interés final del proyecto.

l) Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de las personas estudiantes universitarias, que se regirán por su normativa específica.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que han sido contraídos desde el inicio del proyecto hasta la finalización del periodo de realización de la actividad subvencionada y sean conformes con la normativa aplicable. Por lo tanto, no se consideran subvencionables los gastos realizados fuera del periodo de ejecución, así como aquellos que superen el valor del mercado, o los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados en la fecha límite de la fecha de la justificación de la subvención y justificados mediante facturas o documentos contables.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:

- El coste de las becas inferiores a 3 meses, salvo que sean por causas ajenas a la empresa, y la persona joven sea sustituida por el resto del tiempo de la beca prevista inicialmente.

- El coste de Seguridad Social de las becas, que corre por cuenta de la empresa.

- Las prestaciones económicas por incapacidad temporal, a cargo de la empresa, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).

- El coste relativo a la tutorización de las prácticas.