Servicio Canario de Empleo
ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR EL DESARROLLO DE PLANES INTEGRALES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
OBJETIVO:
desarrollo de planes integrales de orientación profesional para el empleo, articulados en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas destinatarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones.
b) Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Plan Integral de orientación que incluyan acciones de orientación, asesoramiento y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como en su caso otro tipo de acciones facilitadoras de la mejora de la empleabilidad de la persona, que podrán ser específicamente de alguno de los siguientes tipos o de la combinación entre ellos:
a) Acciones de información, orientación y acompañamiento, incluidas la captación de empresas para la inserción y tutorización, por medio de las técnicas y métodos que se consideren más adecuados para situar a las personas demandantes en una mejor posición para la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b) Acciones de información, orientación y acompañamiento a grupos de personas demandantes para promover el apoyo colectivo en la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
c) Actuaciones tendentes a la inserción laboral de los destinatarios de las acciones en el mercado ordinario.
A estos efectos, se considerará inserción el supuesto en el que la persona destinataria de acciones objeto de financiación, tras suscribir itinerario personalizado de empleo, se incorpore al mercado de trabajo por cuenta propia o ajena cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, a partir de la fecha en la que se consensúe dicho acuerdo personal de empleo en forma de itinerario. El periodo de días cotizados para este cómputo no podrá ser inferior a 90 días, no necesariamente continuados, lo que se verificará a través de los medios disponibles por el SCE.
La personas destinatarias de las acciones deberán figurar inscritas como demandantes de empleo o en servicio previos al empleo, priorizando la atención respecto a los colectivos de mayor vulnerabilidad que sean establecidos en las respectivas Estrategias de Activación para el Empleo y en la normativa de referencia.
Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación que puedan conllevar a la suscripción de un itinerario personalizado de empleo (IPE), en las condiciones que se establecerán en la correspondiente convocatoria
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación del personal necesario para la ejecución de las acciones objeto de subvención, incluyendo el coste del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, en cuyo caso las cuantías por contrato y año serán las establecidas en la correspondiente convocatoria.
Tomando como referencia dichas cuantías, la subvención a conceder se calculará en lo que respecta a los costes salariales en función del periodo subvencionable previsto sin que pueda superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que esta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.
Asimismo, se abonarán los gastos de indemnización del personal a contratar que se originen por la finalización del contrato y las prestaciones económicas por incapacidad temporal. A cargo de la empresa.
b) Otros costes en un importe equivalente, como máximo, al 25 por ciento de las cuantías mencionadas en la letra a) anterior, que podrán incluir los siguientes conceptos:
1º. Gastos generales, materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las acciones.
2º. Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones.
c) Las inserciones obtenidas, siempre y cuando estas se produzcan en los términos establecidos en la base segunda.
FINANCIACIÓN:
La financiación para los proyectos subvencionados de cada convocatoria podrá ser de carácter plurianual hasta un máximo de 3 ejercicios presupuestarios y con los límites establecidos por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
La cuantía de la subvención a conceder a cada entidad, partiendo de los créditos asignados a la convocatoria, será la resultante de calcular por cada solicitud:
a) Costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación del personal necesario para la ejecución de las acciones.
b) Un porcentaje máximo del 25%, que se determinará en la convocatoria, de la cuantía correspondiente al cálculo de las retribuciones del personal asignado, en concepto de gastos generales, materiales y técnicos, gastos de dieta y desplazamientos, gastos de auditoría, así como otros gastos que se determinen en la respectiva convocatoria.
c) Número de inserciones realizadas, hasta un máximo que se fijará en la respectiva convocatoria.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Las subvenciones a conceder por el SCE para cada proyecto, se determinarán en la correspondiente resolución de concesión y se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos establecidos en las bases y en la resolución de convocatoria.
Criterios de baremación:
1. Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo de las acciones objeto de la convocatoria.
Serán objeto de baremación los proyectos, acciones o programas de orientación laboral o profesional desarrollados por la entidad solicitante en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria: 0,5 puntos por cada periodo de 6 meses, hasta un máximo de 5 puntos. No se valorarán los periodos inferiores a 6 meses.
2. Descentralización o itinerancia del servicio a prestar valorando el acercamiento geográfico del mismo a las personas destinatarias en todo el territorio de la comunidad autónoma: 1 punto.
3. Plan de Formación para el personal de orientación a aportar por la entidad solicitante.
Será objeto de baremación las acciones de formación relacionadas con la orientación a desarrollar por las entidades solicitantes a impartir antes del inicio o durante la atención a las personas destinatarias objeto de la subvención que tengan una duración mínima de 20 horas: 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
4. Proyecto integral de orientación: hasta un máximo de 4 puntos.
En dicho Proyecto será objeto de valoración
- Programación de acciones:
* Materiales innovadores en el proceso orientador: 0,5 puntos.
* Metodologías novedosas dirigidas al colectivo diana: 1 punto.
* Adaptación de metodologías especifícas a los subcolectivos posibles: 1 punto.
- Plan de Inserción:
* Formalización de acuerdos o convenios con las empresas del sector :1 punto.
- Seguimiento y Evaluación del proceso:
* Descripción del proceso de seguimiento de los itinerarios y evaluación del servicio: 0,5 puntos.
5. Talleres grupales a impartir de las materias específicas que se determine en la respectiva convocatoria: 0,20 puntos por taller hasta un máximo de 1 punto.
6. Perspectiva de género: se otorgará un 1 punto a las entidades que dispongan de Plan de Igualdad en los términos descritos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o a la que ostente distintivo de igualdad emitido por la administración competente, mediante la presentación de la documentación pertinente, o bien de distintivo de igualdad concedido por la Administración competente.
7. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio “1”, y de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios descendentes. En el caso de que persista la situación, el criterio de desempate será la fecha de presentación del registro de la solicitud.
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS