Secretaría de Estado de Turismo
REAL DECRETO-LEY 25/2020, DE 3 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO.
PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINOS
OBJETIVO:
Apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.
Para la ejecución del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística, anualmente, la Conferencia Sectorial de Turismo aprobará las propuestas de planes de sostenibilidad turística presentadas por las entidades locales, que mejor cumplan los criterios de selección establecidos en el Programa, y en los que se contendrá la designación de los destinos objeto de actuación.
La Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
La finalidad de dicho apoyo en 2020 será favorecer la consolidación de turismo tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar su competitividad y conseguir el reposicionamiento de las empresas en el mercado, con una recuperación futura más rápida y sostenible, contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a la financiación establecida en estas bases los trabajadores autónomos y las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y debidamente inscritas en el registro correspondiente que no formen parte del sector público
Los solicitantes de los préstamos deberán acreditar, en el momento de presentación de su solicitud, un nivel de fondos propios equivalente al 33 % del total patrimonio neto y pasivo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Proyectos que promuevan la transformación digital de las empresas, los cuales, deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
i. Digitalización de la base de las empresas turísticas a través del desarrollo de herramientas de digitalización masiva, la adopción de soluciones digitales que faciliten la venta, soluciones digitales móviles, aplicación de «big data», o economía del dato en general.
ii. Mejora de la competitividad de las empresas turísticas a través del diseño e implementación de estrategias digitales.
iii. Desarrollo del comercio electrónico de los productos y servicios turísticos, en particular, aprovechando soluciones de «cloud computing» y la movilidad.
iv. Diseño e implementación de estrategias de marketing digital, presencia, diferenciación y reputación online.
v. Digitalización a través de la implementación de tecnologías móviles, geo-referenciación, Turismo 2.0, realidad virtual y aumentada, destinos turísticos inteligentes, «smart destinations», domótica y sensorización, captura y análisis de datos, plataformas sociales, seguridad de redes y servicios electrónicos, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.
vi. Gestión y promoción del turismo digital, investigación sobre nuevos productos, mercados y servicios turísticos, promoción y comercialización multicanal y abierta, gestión de la información, percepción y conocimiento del cliente, optimización de procesos de gestión, sistemas de gestión de la innovación, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.
b) Proyectos de investigación, desarrollo e innovación turísticos, siempre que no comporten una simple aplicación de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya realizados:
i. Proyectos de innovación encaminados a adquirir nuevos conocimientos que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios turísticos o permitan mejorar los ya existentes.
ii. Proyectos de desarrollo consistentes en la adquisición y empleo de conocimientos y técnicas de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios turísticos nuevos o mejorados.
iii. Proyectos de innovación en materia de organización y procesos dirigidos a la aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales, la organización de los centros de trabajo, los procesos, o las relaciones exteriores de las empresas turísticas o la implantación de sistemas de gestión y auditoría ambiental como el sistema EMAS Eco-Management and Audit Scheme-Reglamento comunitario de Ecogestión y Auditoría.
Los proyectos de esta categoría deberán referirse a alguno de los ámbitos de conocimiento del sector turístico relacionados con:
– Energía: gestión energética, energías renovables, eficiencia energética, gestión y control energético.
– Sostenibilidad: turismo sostenible, reutilización del agua, gestión y control de residuos (recogida separada, reducción de productos de un solo uso y de envases, reducción desperdicio alimentario), emisiones CO2, huella de carbono, adaptación al cambio climático, soluciones multifuncionales basadas en la naturaleza y certificaciones.
– Materiales y construcción: edificación sostenible, arquitectura bioclimática, personalización de ambientes, aislamiento térmico y/o acústico de los nuevos materiales de construcción, demolición selectiva, reutilización y/o reciclaje de materiales, rehabilitación y recuperación de patrimonio, nuevos materiales (aislamiento, limpieza, revestimiento, decoración, etc.) incorporación de la tecnología BIM.
– Cambio climático: análisis de riesgos derivados del cambio climático y diseño de medidas de adaptación
– Humanidades, sociedad y ciencias jurídicas: «living labs», conocimiento de las necesidades del turista en el ámbito de la accesibilidad, investigación sobre metodologías de certificación de accesibilidad, cadena de valor turística totalmente accesible, desarrollo de indicadores para la medición de los destinos turísticos o indicadores de posicionamiento y personalización, impacto del turismo en el entorno, modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro redes de proveedores locales y de proximidad.
– Transporte y servicios Asociados: transporte sostenible, investigación sobre el usuario de transporte y su papel en los programas de compensación de carbono, zonas de bajas emisiones, planes en destinos sobre productos, itinerarios y rutas temáticas integrándolo todo con los transportes, desarrollo de programas de actuación público-privadas en zonas o comarcas turísticas sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, vertebración territorial del transporte y los recursos culturales y naturales de alto potencial turístico, acciones sobre transporte y movilidad turística, investigación sobre externalización de los efectos del transporte, efectos internos de la externalización de los efectos del transporte, elaboración de mapas sobre intensidad de uso del transporte, intensidad de uso de tecnologías de la información y comunicación en transporte turístico y consecuencias en el marco de relaciones del partenariado, orientación al usuario de las TIC turísticas, colaboración y cooperación de redes de destinos, desarrollo de nuevos modelos de negocio y de sistemas de distribución, soluciones avanzadas de información para múltiples destinos y dispositivos, generación de nuevos servicios y contenidos para los turistas y modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro.
– Accesibilidad: Desarrollo de una metodología que permita la certificación estandarizada y efectiva de la accesibilidad de la oferta turística, diseño de normativas sobre accesibilidad eficientes para conseguir la accesibilidad total de los recursos turísticos, desarrollo de mejoras técnicas y tecnológicas de los recursos y destinos turísticos para su accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las personas con discapacidad, creación de nuevos programas de formación del personal de los servicios turísticos innovadores, promover la concienciación y sensibilización respecto a la accesibilidad por parte de las empresas en España.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El préstamo cubrirá las necesidades de inversión en materia de transformación digital e innovación de las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19, que se acreditará de acuerdo con lo que se prevea en la convocatoria.
tónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados en la parte y durante el período estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de la concesión. El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie.
Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del programa y el orégano concedente.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. No se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) Gastos generales suplementarios.
1. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance el proyecto, en cuyo caso, la solicitud de financiación deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.
FINANCIACIÓN:
La financiación otorgada conforme al presente real decreto-ley se concederá siempre en forma de préstamo reembolsable
Plazo de amortización: Hasta seis años con tres de carencia. Estos plazos podrán ser reducidos si así lo expresa el interesado en su solicitud.
Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés será variable y se establece según el siguiente cuadro
PYMES |
0,1 |
0,19 |
0,69 |
Grandes Empresas |
0,19 |
0,69 |
1,69 |
---|
El importe máximo de la financiación a conceder según estas bases será del 75 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable
En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo solicitado, y respetará los siguientes límites:
a) La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable según el artículo 6 de este real decreto ley.
b) El importe del préstamo a conceder no podrá superar en 5 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud.
c) El importe global de préstamo a conceder por beneficiario no superará:
i. Los 800.000 euros; ni
ii. el doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año disponible; o
iii. el 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.