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PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

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CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE EJECUCIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS.​

OBJETIVO:

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Desarrollo de la formación de oferta que tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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Entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

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a) Estar inscritas y/o acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo en la especialidad o especialidades por las que concurran.

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b) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC) y no estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

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c) Contar con una plantilla media de al menos dos personas que figuren de alta en el sistema de Seguridad Social de manera ininterrumpida, durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.​

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. Las acciones formativas a que se refiere la presente convocatoria se integrarán en planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas y que serán de alguno de los siguientes tipos:

a)Planes de Formación Transversales integrados por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector, que figuren, en el catálogo de certificados de profesionalidad, como transversales y en el catálogo de especialidades formativas transversales dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados publicados en la página web del SCE, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de las personas trabajadoras.

b)Planes de Formación Sectoriales integrados por acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo, que figuren, en el catálogo de certificados de profesionalidad, adscritas al ámbito sectorial del plan de formación solicitado y en el catálogo de especialidades formativas sectoriales dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados de cada uno de los sectores que integran el ámbito sectorial, publicados en la página web del SCE.

c)Se considera Plan de Formación, a aquel que tenga más de una acción formativa. Las solicitudes que no cumplan con este requisito serán excluidas, sin posibilidad de subsanación.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

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1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa.

3. Otros costes subvencionables:

a) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación.​

FINANCIACIÓN:

Importe maximo a solicitar por cada plan de formación:

Planes de formación transversales: 450.000,00

Planes de formación sectoriales: 3.000.000,00

-sector hostelería y turismo 90.720,00

-sector comercio 63.112,50

-sector industria 78.675,00

-sector construcción 78.225,00

-sector transporte 72.900.00

-sector metal 67.500,00

-sector sanidad y servicios sociales 59.600,00

-sector agricultura, ganadería, caza y pesca 66.450,00

-sector servicios empresariales 43.500,00