Cabildo Insular de Tenerife
FIFEDE: 5ª CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE
OBJETIVO:
Las subvenciones destinadas a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social - hasta un máximo de cuatro meses
en que incurran las empresas de la isla de Tenerife por efectuar nuevos contratos, por un período mínimo de 3 meses y con una jornada laboral no inferior a 20 horas semanales,a personas que desarrollen sus tareas en centros de trabajo ubicados en esta isla, siempre que estos contratos se
formalicen con personas en situación de desempleo.
En ningún caso se subvencionarán más de 7 contratos a un mismo beneficiario en cada Convocatoria si ese personal va destinado a un único Centro de Trabajo o
10 si es para más de uno. En el supuesto de que en un mismo centro
de trabajo desarrollen su actividad más de una empresa vinculada, el límite de contratos subvencionados se entenderá por centro de trabajo
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrá ser beneficiaria cualquier entidad mercantil con personalidad jurídica propia, ya sea física o jurídica, con capital íntegramente privado, legalmente
constituida y que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife para la
contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de Trabajo.
Deberán cumplir el requisito de haber iniciado su actividad empresarial antes de la presentación de su solicitud
Según la actividad de las empresas, existen excepciones que no permiten ser beneficiarios
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Podrá ser subvencionado cualquier modalidad de contratación laboral practicada (excepto el contrato para la formación y el aprendizaje y el fijo-discontinuo), variando el importe de la subvención en proporción a la duración de la jornada laboral, así como en función de los límites que la propia modalidad de contratación imponga respecto a la concurrencia entre los incentivos en ella previstos y otras ayudas públicas.
Sólo serán subvencionables los nuevos contratos formalizados con personas en situación de desempleo y que sean realizados en el periodo comprendido entre los dos meses anteriores a la fecha de la convocatoria y los dos meses posteriores a la publicación del acuerdo de concesión en el Tablón de anuncios de FIFEDE
(www.fifedetfe.es).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considera gasto subvencionable el coste salarial del personal contratado laboralmente, entendiendo como tal los sueldos brutos, más las cargas de la Seguridad Social imputables a la empresa que resulte beneficiaria (excluyendo los
correspondientes a recargos o sanciones por cualquier tipo de incumplimiento de la normativa),durante un periodo de cuatro meses.
FINANCIACIÓN:
El importe de las subvenciones alcanzará como máximo el 100% del coste salarial y de Seguridad Social (en función de la modalidad de contratación que se practique), de acuerdo con lo establecido en la Base 1ª, con el límite máximo de 4.000,00 € por persona contratada.
Concretamente, se otorgarán:
•Un máximo de 1.000,00 € por cada mes y persona contratada mediante contrato de duración indefinida, hasta el máximo de 4 meses de coste salarial y seguridad soc
ial (4.000,00 €), siempre que el coste aludido alcance un importe igual o superior a dichos 4.000,00 €.
•Un máximo de 700,00 € por cada mes y persona contratada mediante contrato de duración determinada, hasta el máximo de 4 meses de coste salarial y seguridad social (2.800,00 €) siempre que el coste aludido alcance un importe igual o superior a dichos 2.800,00 €
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
18 de noviembre de 2015
Las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida en las bases reguladoras, deberán ser presentadas en el Registro de FIFEDE, sito en la calle Granados nº 8, CP 38007, de Santa Cruz de Tenerife en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas