Ministerio de Economía y Competitividad
Resolución de 26 de septiembre de 2014, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 de concesión de subvenciones para el Plan de Acción para el fomento de la investigación clínica y traslacional, con objeto de impulsar el Programa Estratégico de los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados, en el marco del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia de la Acción Estratégica en Salud 2013-2014.
OBJETIVO:
Financiar los servicios, infraestructuras y personal necesarios para implantar un plan de investigación clínica y traslacional en los Institutos de Investigación Sanitaria (en adelante, IIS) acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, dirigidos al desarrollo de un plan de investigación clínica y traslaciona
l sobre la salud humana.
2. Con esta actuación se pretende:
a) Potenciar la investigación clínica y traslacional de alto nivel.
b) Contribuir a la consolidación de los IIS acreditados como centros de referencia.
c) Obtener la mejor utilización y rendimiento de las infraestructuras científicas de los IIS acreditados.
d) Crear nuevas capacidades de investigación para potenciar la investigación traslacional.
e) Contribuir mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, desarrollo del SNS y a la mejora de la calidad de los ciudadanos.
f) Facilitar el despliegue del Plan Estratégico de los IIS acreditados mediante un plan de actuación para el fomento de la investigación clínica y traslacional.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Únicamente podrán participar los IIS acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria.
En el caso de los IIS acreditados que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las subvenciones a través de estas entidades.En el caso de los IIS acreditados que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las subvenciones a través de estas entidades.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) La adquisición y mejora de infraestructuras, así como la contratación de servicios relacionados con el desarrollo del plan de investigación clínica y traslacional.
b) La contratación de personal para el desarrollo de las actividades descritas en el plan.
2. A los efectos de esta convocatoria se entiende por infraestructuras, y por tanto se consideran susceptibles de financiación, las instalaciones y equipos instrumentales de uso compartido, de las siguientes características:
a) Equipamiento científico tecnológico, de carácter medio y grande, para el uso compartido por grupos de investigadores implicados en el plan de investigación clínica y traslacional.
b) Software especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, quedando excluido el software ofimático y análogo.
Los equipos solicitados por cada uno de los centros irán dirigidos a las unidades de apoyo o soporte a la investigación previamente creados en los diferentes IIS. No se financiarán infraestructuras cuya utilización sea diferente a la investigación clínica y traslacional fomentada.
3. En materia de personal, serán susceptibles de subvención los gastos de contratación de personal para la ejecución de las actividades ligadas al plan de investigación clínica y traslacional, especialmente las acciones dirigidas a la contratación de personal para realizar las actividades clínico asistenciales de profesionales que, al mismo tiempo, desarrollan actividad investigadora. Se excluyen los costes de personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los centros beneficiarios o de realización.
Quedan excluidos de esta convocatoria los gastos por viajes, asistencias a congresos, seminarios y cuantos otros sean diferentes a la contratación de personal o a la contratación de servicios, así como la cofinanciación de otras ayudas que puedan tener concedidas por el ISCIII.
FINANCIACIÓN:
La cuantía total máxima de esta actuación, que se concederá con cargo al presupuesto de gastos del ISCIII, asciende a 4.500.000 euros y su distribución entre los créditos que se mencionan en el apartado siguiente tiene carácter estimativo, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de la concesión.
2. La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a los conceptos presupuestarios 758 y 788 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2014, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
3. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional total de 600.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.