Ministerio de Cultura y Deportes
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE MARZO DE 2023 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES ESPAÑOLAS, TERMINADAS O EN PROYECTO, EN EVENTOS AUDIOVISUALES INTERNACIONALES CELEBRADOS ENTRE NOVIEMBRE DE 2022 Y EL 31 DE OCTUBRE DE 2023 EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
Ayudas a las empresas participantes con películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en los festivales, ceremonias de entregas de premios, mercados, plataformas de coproducción, foros, laboratorios o residencias internacionales de reconocido prestigio, que se celebren entre noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Empresas productoras o distribuidoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden CUL 596/2022, de 24 de junio.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de inscripción (fee) en el evento, en el caso de que se trate de un mercado, foro,
laboratorio de desarrollo de proyectos.
b) Gastos de campañas de publicidad en estos medios:
1º Radio, televisión, Internet, redes sociales y plataformas digitales.
2º Publicaciones escritas españolas o extranjeras especializadas del sector cinematográfico
o audiovisual.
3º Prensa escrita diaria española durante los días del evento.
4º Solo en el caso de las ceremonias de entrega de premios, la publicación en prensa escrita
no española entre los 60 días naturales anteriores y los 7 siguientes a la fecha de dicha
ceremonia o a la fecha de la votación que permite acceder a las nominaciones.
5º Publicidad exterior tanto en soporte físico como electrónico: MUPIs, OPIs, vallas,
videowalls, etc., en la ciudad o en el recinto del mercado donde se celebre el evento
c) Gastos de materiales promocionales tanto online como offline. Se contemplan folletos,
carteles, fotografías, carpetas de prensa, mailings, tiraje de extractos para su difusión en
radio, televisión e internet, etc., únicamente en las cantidades necesarias con motivo del
evento, así como la página web específica de la película cinematográfica u otra obra
audiovisual, terminada o en proyecto y otras aplicaciones para internet relacionadas con la
misma.
En todos los materiales se deberá cumplir con la obligación de los párrafos g) y h) del artículo
13.1 de la Orden CUL 596/2022, de 24 de junio.
d) En el caso de ceremonias de entrega de premios, proyecciones de prensa, virtual screenings
y private screenings dirigidas a los votantes del premio en cuestión con el objetivo de
promocionar el voto a favor de la película cinematográfica u otra obra audiovisual objeto de la
solicitud de ayuda.
e) Gastos de realización de teaser o de tráiler de la película cinematográfica u otra obra
audiovisual terminada o en proyecto para su presentación en el evento.
f) Gastos de tiraje, en cualquier formato, y subtitulado de las copias exigidas para participar en
cada evento, conforme a su reglamento, así como de aquellas otras que se destinen a su
proyección en los mercados que se celebren en los mismos.
Dichas copias se entregarán al ICAA para sus campañas de promoción en un plazo no
superior al de justificación de la ayuda, salvo en el caso de los premios The Oscar si la
Academy of Motion Picture Arts and Sciences continúa reteniendo la copia de la película. Si la
copia no se hubiera remitido al evento de forma física, la productora grabará a su costa la
copia en un soporte físico adecuado cuando la entregue al ICAA.
g) Gastos de contratación de empresas de relaciones públicas o agencias de prensa para
desarrollar exclusivamente una labor específica en el evento.
h) Gastos de contratación de empresas de transporte para el envío y retorno del material
publicitario y, en su caso, de las copias al evento.
i) Gastos de desplazamiento y alojamiento del equipo autoral, creativo y artístico de la película
cinematográfica u otra obra audiovisual terminada así como las personas responsables de la
producción, distribución o venta de la misma. Los gastos deberán estar justificados con
facturas de los proveedores de los servicios (establecimientos, empresas de transportes o
agencias de viajes), y cubrirán a un máximo de cinco personas o de dos, en el caso de que se
trate de una película cinematográfica u otra obra audiovisual en proyecto. Para cada actor o
actriz menor de edad se admitirá, adicionalmente, una persona acompañante.
j) Gastos COVID: realización de pruebas PCR o test de antígenos obligatorios para el viaje o la
entrada en el evento, exigidos por las autoridades sanitarias del país que albergue el evento o
por las entidades organizadoras del mismo.
k) Gastos de organización de recepciones en el marco del evento en que participe la película
cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, objeto de la ayuda, con un
máximo del 20 % de la cuantía de la ayuda que se pudiera conceder según la norma cuarta,
salvo el caso de las ceremonias de premios a las que no les será de aplicación este
porcentaje. Las invitaciones a dichas recepciones deberán cumplir con la obligación de los
párrafos g) y h) del artículo 13.1 de la Orden CUL 596/2022, de 24 de junio.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individual de cada ayuda equivaldrá al importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados por la empresa solicitante con ocasión del evento y expresados en la solicitud con el límite máximo previsto en la dotación indicada en las relaciones del apartado 5 de esta norma para el evento en cuestión.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Los plazos de presentación de solicitudes serán:
a) Para el procedimiento de selección relativo a los eventos que finalizaron entre el 1 de noviembre de 2022 y el día de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
b) Para el procedimiento de selección relativo a los eventos que se celebren o finalicen entre el día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de junio de 2023, diez días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de finalización de cada evento.
c) Para el procedimiento de selección relativo a los eventos que se celebren o finalicen entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2023, diez días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de finalización de cada evento sin que en ningún caso se pueda superar la fecha límite del 10 de noviembre.
En el caso de los premios Oscar, se entenderá por evento finalizado a efectos de la presentaciónde solicitudes: i) la publicación de las nominaciones y ii) la ceremonia de entrega de los premios.
En el caso de los eventos que se celebren por sesiones en distintas fechas a lo largo del año, la solicitud se presentará, una única vez, en el momento en que se haya realizado el gasto tras la celebración de cualquiera de dichas sesiones.