Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
REAL DECRETO 730/2020, DE 28 DE JULIO DE 2020, POR EL QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ARMADORES CON O SIN PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA Y A PESCADORES SIN UN PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA PARA HACER FRENTE A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 16 DE MARZO Y EL 15 DE JULIO DE 2020.
OBJETIVO:
Ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera, régimen de concurrencia competitiva, para los armadores de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia del brote de COVID-19 que hayan presentado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada o no, y los pescadores a bordo de buques cuando los armadores no hayan tramitado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Armadores y pescadores de buques pesqueros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera para los armadores se calculará multiplicando el baremo aplicable establecido en el anexo II, por los días de parada subvencionables realizados en el periodo de referencia fijado en la convocatoria.
Los baremos de parada incluyen el arqueo bruto (GT), tomándose el que figure en la hoja de asiento del buque.
De acuerdo a lo indicado anteriormente, el cálculo de la ayuda a la paralización será:
Ayuda Paralización (1) = Dpsub * (baremos por GT * Gt del buque + baremo fijo)
Dpsub: Días parada subvencionables.
Baremo GT = el multiplicando correspondiente de los Gt indicado en la tabla del anexo II
Baremo fijo = el sumando correspondiente indicado en la tabla del anexo II
2. El importe máximo de la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera para los pescadores se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días de parada a que tengan derecho:
Ayuda pescadores = Ddd (días de derecho) x 50 euros
Se podrá subvencionar hasta el número máximo de días laborales a efectos pesqueros por afectado en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.
3. Las ayudas resultantes de aplicar los cálculos del apartado 2 para los pescadores se sumarán a la cuantía que perciba el armador, en su caso, a efectos de su pago en unidad de acto para la posterior entrega al pescador por parte del armador.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
2 de septiembre 2020
La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/).