Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
REAL DECRETO 425/2021 DE 15 DE JUNIO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA CULTIVA, RELATIVO A ESTANCIAS FORMATIVAS DE JÓVENES AGRICULTORES EN EXPLOTACIONES MODELO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021.
OBJETIVO:
subvenciones para el ejercicio 2021, destinadas a la organización del programa CULTIVA relativo a estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente norma las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica.
b) Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus estatutos.
c) Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar vinculadas a las explotaciones modelos que figuren en el plan de estancias de la entidad.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Las estancias formativas irán dirigidas a jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería que se hayan instalado por primera vez como responsables de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional el año en curso de la respectiva convocatoria anual o en los 5 años naturales inmediatamente anteriores y que tuvieran una edad menor de 41 años en la fecha de la primera instalación, independientemente de que la incorporación del joven a la actividad agraria se haya realizado o no a través de las ayudas de los programas de desarrollo rural.
2. Las personas jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería no podrán participar en estancias formativas que se desarrollen en explotaciones modelo localizadas en la misma comunidad autónoma donde los jóvenes desarrollan su propia actividad agraria o agroalimentaria, salvo en aquellas explotaciones modelo de acogida cuya producción sea específica del territorio donde se ubican, si bien, en tal caso, en sus estancias podrán participar también jóvenes procedentes de cualquier otra comunidad autónoma cuando así se determine.
3. Los jóvenes solo podrán asistir a estancias formativas en explotaciones modelo de acogida que tengan una producción similar a la que desarrollan en su propia actividad agraria. Se entiende que la producción es similar cuando existe al menos una producción agraria, según las enumeradas en el anexo II, en la explotación del joven que sea coincidente con al menos una de las presentes en la explotación modelo de acogida.
4. Los jóvenes que hayan participado en el programa de estancias formativas en años anteriores no podrán asistir a las estancias o explotaciones modelo de acogida a las que ya hayan asistido previamente.
5. Una vez realizada la estancia, el joven deberá completar el cuestionario online de evaluación de la visita que se facilitará a través de la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapa.gob.es/), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, y que deberá dirigir al órgano instructor presentándolo por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con esta sede.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
CONCEPTO 1: TAREAS DE PREPARACIÓN, COORDINACIÓN, GESTIÓN LOGÍSTICA, SEGUIMIENTO DE ESTANCIAS FORMATIVAS Y/O COMUNICACIÓN
– PERSONAL
– LOCOMOCIÓN
– MANUTENCIÓN
CONCEPTO 2: PARTICIPACIÓN DE JÓVENES
– LOCOMOCIÓN
– ALOJAMIENTO
– MANUTENCIÓN
– SUSTITUCIÓN
– PRUEBAS COVID
CONCEPTO 3: ANFITRIONES
– ACOGIDA Y FORMACIÓN
– PRUEBAS COVID
CONCEPTO 4: SEGURO
– PÓLIZA DE SEGUROS.
CONCEPTO 5: PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DEL PROYECTO
– MATERIAL AUDIOVISUAL
– DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN
CONCEPTO 6: COSTES INDIRECTOS
– GASTOS INDIRECTAMENTE RELACIONADOS
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la ayuda para cada entidad será igual al valor del conjunto de plazas asignadas en actividades incluidas en su plan de estancias, que se calculará según lo indicado en el artículo 11.3.:
El criterio de valoración para fijar la prelación entre solicitantes y en consecuencia asignar las cuantías de las ayudas a cada entidad será el valor del conjunto de plazas asignadas en las estancias incluidas en su plan de estancias.
La asignación de plazas se realizará siguiendo el orden de clasificación de los jóvenes solicitantes y considerando el orden de preferencia entre estancias indicado por cada uno de ellos en su solicitud.
El valor de cada plaza asignada corresponderá al importe que la entidad solicitante haya presupuestado en su solicitud y que conforme al artículo 7.5 c) será en función de la duración de la estancia y el número de jóvenes asistentes a la misma.
El valor del conjunto de plazas asignadas para cada entidad será la suma del valor individual de cada una de esas plazas.
3. El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá superar el límite de 300.000 euros. No obstante, este límite podrá superarse en caso de que exista presupuesto suficiente en la convocatoria para atender todo lo solicitado. En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.