Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2017, SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE CARÁCTER OFICIAL CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Y SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS.
OBJETIVO:
apoyar la organización de eventos deportivos oficiales
celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, entendiéndose como tales a efectos de
la presente subvención, las competiciones deportivas de carácter oficial de ámbito estatal,
europeo o mundial incluidas en el calendario oficial de la Federación Canaria, Española o
internacional correspondiente
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las entidades jurídicas, públicas o privadas, con residencia en Canarias, que realicen la
actividad que fundamenta su otorgamiento.
Quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes supuestos:
a) Las entidades deportivas canarias (excepto federaciones deportivas) que posean
deportistas sancionados en firme en materia de dopaje, mientras dure la sanción
correspondiente.
b) Las entidades deportivas no inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de
Canarias (en adelante REDC) o que estando inscritas, no se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se
regula el REDC.
c) Las sociedades anónimas deportivas que no figuren inscritas en el Registro Mercantil.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La actividad que fundamenta el otorgamiento de las subvenciones objeto de
estas bases es la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad
Autónoma de Canarias. A tal efecto, solo serán considerado como eventos deportivos de
carácter oficial, las competiciones deportivas de ámbito estatal, europeo o mundial incluidas
en el calendario oficial de la Federación Canaria, Española o Internacional.
Solo se subvencionarán eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad
Autónoma de Canarias, en el período comprendido entre el 1 de junio de 2016 y el 30 de
abril de 2017.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
• Compra o alquiler de material (sonido, iluminación, trofeos, etc.).
• Facturas, recibos y nóminas legales a trabajadores y empresas que se hayan contratado
para el evento.
• Pago de premios con facturas o recibos legales.
• Gastos federativos (pago de árbitros, jueces u oficiales, canon, etc.).
• Gastos de primas de seguros.
• Gastos de publicidad y difusión (cartelería, folletos, prensa, etc.).
• Gastos de alquiler de instalaciones.
• Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, sin
perjuicio de lo previsto en el apartado quinto.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 100% del coste total de
la actividad, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía máxima por
evento deportivo no podrá ser superior al importe de 60.000,00 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
desde
el 2 hasta el 26 de mayo 2017, ambos incluidos