Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y VIGENCIA INDEFINIDA DESTINADAS A APOYAR LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE CARÁCTER OFICIAL CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
OBJETIVO:
Apoyar la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, entendiéndose como tales, a efectos de las presentes bases reguladoras, las competiciones deportivas de carácter oficial de ámbito estatal, europeo o mundial incluidas en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente, en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de mayo del año inmediatamente anterior a la convocatoria, y el 30 de abril del año de la convocatoria.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Tendrán la consideración de entidad beneficiaria, las entidades jurídicas, públicas o privadas, con residencia en Canarias, que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, debiendo ser aquellas que tienen la función asignada como organizadoras de la misma.
Dos. Quedan excluidos de las presentes subvenciones los siguientes supuestos:
a) Las entidades deportivas (excepto federaciones deportivas) que posean deportistas sancionados/as en firme en materia de dopaje, mientras dure la sanción correspondiente.
b) Las entidades deportivas que no hayan permitido la participación de sus deportistas y/o personal técnico en los Campeonatos de Canarias y Campeonatos de España convocados oficialmente durante el ejercicio anterior.
c) Las entidades deportivas que se encuentren afectadas por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme, durante la duración de la sanción correspondiente.
d) Las entidades deportivas no inscritas definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
e) Las sociedades anónimas que no figuren inscritas en el Registro Mercantil.
f) Las entidades denominadas como Entidades No Deportivas no inscritas en el Registro de Asociaciones de Presidencia de Gobierno.
g) Las entidades que no hayan sido organizadoras de la actividad a subvencionar, con las funciones debidamente designadas para ello.
Tres. No podrán obtener la citada condición de entidad beneficiaria, las entidades, públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, solo serán considerados como eventos deportivos de carácter oficial, las competiciones deportivas de ámbito estatal, europeo o mundial incluidas en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente.
El ámbito de la competición oficial vendrá establecido por la inclusión en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente, del evento a solicitar, y no por la nacionalidad de los/as participantes (deportistas y equipos), o su residencia en otras comunidades autónomas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Primas y seguros:
Seguro de Responsabilidad Civil para el evento
Seguro de participantes para el evento
Publicidad, propaganda y relaciones públicas:
Diseños y cartelería del evento
Redes sociales de la entidad o evento
Página web de la entidad o evento
Compras:
Material de oficina para el evento
Ferretería para el evento
Droguería para el evento
Trofeos y placas para el evento
Otro material para el evento
Servicios:
Alquiler de material para el evento
Alquiler de instalaciones para el evento
Montaje y desmontaje del evento
Traslados de material para el evento
Traslado de personal para el evento
Alojamiento de personal para el evento
Planes de Seguridad y Emergencias del evento
Servicios sanitarios para el evento
Servicios federativos para el evento: jueces, oficiales, etc.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía máxima por evento deportivo no podrá ser superior al importe de 60.000,00 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las entidades solicitantes presentarán electrónicamente una única solicitud por
cada evento deportivo oficial suscrita por sí mismos o por quien ostente la representación
legal o poder suficiente para ello.
Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo previsto en la Orden de convocatoria.