Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2019, SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE CARÁCTER OFICIAL CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Y SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS.
OBJETIVO:
apoyar la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, entendiéndose como tales a efectos de la presente subvención, las competiciones deportivas de carácter oficial de ámbito estatal, europeo o mundial incluidas en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente.
Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por finalidad la promoción y celebración de eventos deportivos oficiales en Canarias, para la mejora del rendimiento de los deportistas canarios y la promoción del deporte en Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las entidades jurídicas, públicas o privadas, con residencia en Canarias, que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento.
Quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes supuestos:
a) Las entidades deportivas (excepto federaciones deportivas) que posean deportistas sancionados en firme en materia de dopaje, mientras dure la sanción correspondiente, y que no hayan permitido la participación de sus deportistas y/o técnicos en los Campeonatos de Canarias y Campeonatos de España convocados oficialmente durante el ejercicio anterior.
b) Las entidades deportivas que se encuentren afectadas por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme, durante la duración de la sanción correspondiente.
c) Las entidades deportivas no inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
d) Las sociedades anónimas deportivas que no figuren inscritas en el Registro Mercantil.
e) Las entidades inscritas como Entidades No Deportivas que no cumplan con sus obligaciones en el Registro de Asociaciones de Presidencia de Gobierno.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Uno. La actividad que fundamenta el otorgamiento de las subvenciones objeto de estas bases es la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, solo serán considerados como eventos deportivos de carácter oficial, las competiciones deportivas de ámbito estatal, europeo o mundial incluidas en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente.
El ámbito de la competición oficial vendrá establecido por la inclusión en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente del evento a solicitar, no por la nacionalidad de los participantes (deportistas y equipos), o su residencia en otras comunidades autónomas.
Dos. Solo se subvencionarán eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el período comprendido desde el 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019.
Tres. No serán objeto de subvención aquellos eventos deportivos oficiales donde exista discriminación de género, en la distribución de los premios en metálico entre hombres y mujeres.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Uno. Los gastos subvencionables son aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, entre ellos:
* Compra o alquiler de material (sonido, iluminación, trofeos, etc.).
* Pago de nóminas de trabajadores del beneficiario.
* Facturas o recibos legales a trabajadores y empresas que se hayan contratado para el evento.
* Pago de premios con facturas o recibos legales.
* Gastos federativos (pago de árbitros, jueces u oficiales, canon, etc.).
* Gastos de primas de seguros.
* Gastos de publicidad y difusión (cartelería, folletos, prensa, etc.).
* Gastos de alquiler de instalaciones.
* Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, salvo lo dispuesto en el apartado cinco de la presente base.
Dos. Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la base decimoséptima de las presentes bases.
FINANCIACIÓN:
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía máxima por evento deportivo no podrá ser superior al importe de 60.000,00 euros.
X= (Importe de la convocatoria / Σ ) * Ω
X = Cantidad a percibir
Σ = suma de las puntuaciones de todas aquellas solicitudes estimadas.
Ω = puntuación obtenida en la solicitud.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria desde el 31 de mayo al 18 de junio de 2019, ambos incluidos.