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ORDENACIÓN DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS LABORALES DE TRABAJADORES MIGRANTES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


ORDEN ISM/676/2022, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA ORDENACIÓN DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS LABORALES DE TRABAJADORES MIGRANTES EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE LA CONTRATACIÓN EN ORIGEN.

OBJETIVO:


subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales previstos en la orden por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año natural correspondiente y la inserción sociolaboral de las personas migrantes trabajadoras participantes en este programa, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden las entidades públicas o privadas, las organizaciones empresariales y sindicales, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas en España, y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal, al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

2. Realizar o haber realizado las actuaciones objeto de la subvención sin ánimo de lucro.

3. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9 de la presente orden.

4. No haber tenido que reintegrar más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones o de la anterior Secretaría General de Inmigración y Emigración.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Costes de personal.

b) Actividades.

c) Gastos de viaje y estancia.

d) Honorarios de expertos.

e) Costes relacionados con requisitos de cofinanciación de la Unión Europea.

f) Gastos de desplazamientos colectivos.

g) Otros gastos.

FINANCIACIÓN:


Los proyectos se financiarán con una aportación propia de, al menos, un 5% del coste de la actuación.