Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
ORDEN HAP/196/2015, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES QUE TENGAN POR FINALIDAD LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN O RESTITUCIÓN DE: INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES Y SERVICIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y DE LAS MANCOMUNIDADES, CONSECUENCIA DE CATÁSTROFES NATURALES, ASÍ COMO REDES VIARIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, CABILDOS, CONSEJOS INSULARES Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas las diputaciones provinciales, cabildos insulares de las Islas Canarias, consejos insulares de las Illes Balears y comunidades autónomas uniprovinciales en cuyos términos radiquen los municipios y núcleos de población determinados en las respectivas órdenes del Ministerio del Interior.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos y consejos insulares, y comunidades autónomas uniprovinciales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siempre que responda a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico definido por Ley.
Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. No así los gastos relativos a redacción de proyectos de obra.
FINANCIACIÓN:
1. El porcentaje de la subvención máxima del Estado se determinará mediante la correspondiente norma con rango legal que apruebe las medidas para paliar los daños producidos por un acontecimiento catastrófico.
2. El resto del importe de las obras deberá financiarse mediante aportaciones de las entidades locales o comunidad autónoma uniprovincial afectadas, subvenciones que puedan conceder las diputaciones provinciales y las comunidades autónomas, en atención al ámbito territorial de cada entidad, o de cualesquiera otra entidad pública o privada.
3. El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la obra.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica por el sistema que se establezca en la convocatoria y, excepcionalmente, cuando exista constancia en la sede electrónica de esta Administración de errores de transmisión o recepción del documento electrónico de solicitud, se podrá aportar en formato papel mediante su presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en cada caso en la correspondiente convocatoria.
El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a este Ministerio la competencia para la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local.
Siguiendo el principio constitucional de solidaridad, y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato, en relación con la magnitud de las situaciones catastróficas y de sus consecuencias, se hacen necesarias en determinadas circunstancias la adopción de medidas extraordinarias dirigidas a la reparación de los daños producidos en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, dentro de su ámbito competencial, y de las Mancomunidades, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva en materia de Seguridad Pública, concepto vinculado al de Protección Civil, objeto de regulación a través de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
En la citada Ley se establecen acciones preventivas y también actuaciones tendentes a la protección y socorro de personas y bienes consecuencia de situaciones catastróficas.
En esta protección de los bienes, y en el deber de conservación de los titulares de los mismos de mantenerlos en las condiciones para servir de soporte a su uso, y en todo caso en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles, se ha considerado necesario establecer un procedimiento regulador genérico que dentro de nuestro marco competencial y con vocación de permanencia, permita establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a colaborar en la financiación de los gastos de inversión que las entidades locales se ven abocadas a realizar a consecuencia de circunstancias catastróficas, de forma que permita a las potenciales entidades beneficiarias tener conocimiento de las posibles fuentes de financiación.
Todo ello con el objeto, además, de garantizar una mayor agilidad en el otorgamiento de las ayudas en el momento de la convocatoria y, en consecuencia, para la obtención de mayores garantías jurídicas.
La presente orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones, se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES