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OBRAS DE REPARACIÓN O RESTITUCIÓN DE: INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES Y SERVICIOS

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

ORDEN HAP/196/2015, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES QUE TENGAN POR FINALIDAD LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN O RESTITUCIÓN DE: INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES Y SERVICIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y DE LAS MANCOMUNIDADES, CONSECUENCIA DE CATÁSTROFES NATURALES, ASÍ COMO REDES VIARIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, CABILDOS, CONSEJOS INSULARES Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas las diputaciones provinciales, cabildos insulares de las Islas Canarias, consejos insulares de las Illes Balears y comunidades autónomas uniprovinciales en cuyos términos radiquen los municipios y núcleos de población determinados en las respectivas órdenes del Ministerio del Interior.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos y consejos insulares, y comunidades autónomas uniprovinciales.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siempre que responda a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico definido por Ley.

Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. No así los gastos relativos a redacción de proyectos de obra.

FINANCIACIÓN:

1. El porcentaje de la subvención máxima del Estado se determinará mediante la correspondiente norma con rango legal que apruebe las medidas para paliar los daños producidos por un acontecimiento catastrófico.

2. El resto del importe de las obras deberá financiarse mediante aportaciones de las entidades locales o comunidad autónoma uniprovincial afectadas, subvenciones que puedan conceder las diputaciones provinciales y las comunidades autónomas, en atención al ámbito territorial de cada entidad, o de cualesquiera otra entidad pública o privada.

3. El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la obra.