Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CAMINOS RURALES DE CARÁCTER AGRARIO EN LA ISLA DE TENERIFE
OBJETIVO:
Mejorar las condiciones de seguridad y el trazado de las vías que dan acceso a las zonas de cultivo, y a las explotaciones ganaderas, con el fin de facilitar el tranporte de insumos y de producciones en condiciones óptimas
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Ayuntamientos de la isla de Tenerife que realicen las obras de mejora, pavimentación o repavimentación de caminos rurales de carácter agrario
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Son actuaciones subvencionables la
mejora, pavimentación o repavimentación de Caminos Agrarios que cumplan los
siguientes requisitos:
Que existan previamente con carácter de camino rodado, excluyéndose la
ampliación de veredas y de caminos reales.
Que tengan carácter público y que no existan restricciones a la libre circulación
de vehículos.
Que no se encuentren en suelo clasificado como urbano o urbanizable.
Que la Intensidad Media Diaria de Tráfico (IMD) sea inferior a 250 vehículos.
Que las obras objeto de subvención no hayan comenzado a ejecutarse antes
del 1 de enero del ejercicio correspondiente a la aprobación de la
convocatoria, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante acta
levantada por funcionario técnico de la Corporación Insular.
Tener un número de beneficiarios mínimo de diez (10) titulares de diez (10)
explotaciones agrarias beneficiadas directamente por la inversión, donde la
suma del número de hectáreas de superficie agraria útil efectiva de las
explotaciones agrícolas y el número de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA)
vinculadas a las explotaciones ganaderas alcance, al menos, la cifra de 1. A
efectos de cómputo se entenderá que sobre una parcela catastral sólo se
puede asentar una única explotación agraria.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución de la actuación, así
como el beneficio del contratista (6%), si existiese, computados conforme a las reglas
habituales de formación de presupuestos de obras (16% de gastos generales), de
todas aquellas inversiones objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en
esta base, así como los gastos de honorarios por redacción de proyecto y dirección de
obras subvencionadas, en caso de que estos dos últimos no sean ejecutados
directamente por el propio personal de los Ayuntamientos solicitantes, así como el
coste del cartel de obras especificado en el apartado j) de la base decimosegunda de
las presentes.
Quedan excluidos expresamente de ser considerados como gastos
subvencionables el I.G.I.C. y los costes de adquisición de terrenos.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención para la ejecución de la obra será del 45% del
presupuesto subvencionable de la misma, salvo para la ejecución de caminos con
capa de rodadura de hormigón coloreado que podrá alcanzar hasta el 70%, si son
ejecutados con las características, señaladas en el apartado 2º de esta base. Esta
cuantía podrá incrementarse al incluir los gastos de honorarios por redacción de
proyecto y dirección de obras que podrán ser subvencionados hasta el 75%, con los
límites establecidos en el punto 4º de esta base.
En ningún caso, la cuantía total de la subvención concedida podrá superar
los siguientes límites: 10.000 euros por hectárea de superficie agraria útil efectiva
directamente beneficiada. Esta cantidad será de 15.000 euros, en caminos cuya capa
de rodadura se construya con hormigón, con una resistencia característica de 25
N/mm2, coloreado con pigmentos inorgánicos, con una dosificación orientativa de 7,5
Kg/m3, hasta conseguir un color similar al de los terrenos colindantes. No se admitirá
una reducción en la resistencia característica del hormigón superior al 10%, ni del 30%
en la dosificación del colorante. Si se diera alguna de éstas reducciones, se aplicará la
cuantía genérica establecida del 45% del presupuesto subvencionable y de 10.000
euros por hectárea de superficie útil efectiva directamente beneficiada.
La subvención no podrá superar en ningún supuesto la cantidad de
150.000.- euros por inversión aprobada.
Las cuantías máximas que se considerarán subvencionables por la
elaboración del proyecto y dirección de obras cuando no sean ejecutadas
directamente por personal del Ayuntamiento, serán las resultantes de aplicar al
presupuesto de ejecución material considerado subvencionable los siguientes
porcentajes: 4% para el proyecto y 4% dirección de obra.
La subvención del Cabildo Insular podrá tener carácter de subvención
complementaria de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones, si bien, en
estos casos, la financiación pública máxima será del 75% del presupuesto
subvencionable, salvo disposiciones reguladoras en contrario. En caso de que el
importe total de las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones
Públicas supere dichos límites, se reducirá la ayuda del Cabildo Insular en la cuantía
que corresponda de manera que quede garantizado que los beneficiarios aportan, al
menos, un 25% de la inversión finalmente realizada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
21 de agosto 2020
El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los
interesados en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, donde debe hacerse la tramitación de solicitud
(https://sede.tenerife.es/)