Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

OBRAS DE CAMINOS RURALES DE CARÁCTER AGRARIO EN LA ISLA DE TENERIFE 2020

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CAMINOS RURALES DE CARÁCTER AGRARIO EN LA ISLA DE TENERIFE

OBJETIVO:


Mejorar las condiciones de seguridad y el trazado de las vías que dan acceso a las zonas de cultivo, y a las explotaciones ganaderas, con el fin de facilitar el tranporte de insumos y de producciones en condiciones óptimas

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Ayuntamientos de la isla de Tenerife que realicen las obras de mejora, pavimentación o repavimentación de caminos rurales de carácter agrario

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Son actuaciones subvencionables la mejora, pavimentación o repavimentación de Caminos Agrarios que cumplan los siguientes requisitos:

Que existan previamente con carácter de camino rodado, excluyéndose la ampliación de veredas y de caminos reales.

Que tengan carácter público y que no existan restricciones a la libre circulación de vehículos.

Que no se encuentren en suelo clasificado como urbano o urbanizable.

Que la Intensidad Media Diaria de Tráfico (IMD) sea inferior a 250 vehículos.

Que las obras objeto de subvención no hayan comenzado a ejecutarse antes del 1 de enero del ejercicio correspondiente a la aprobación de la convocatoria, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante acta levantada por funcionario técnico de la Corporación Insular.

Tener un número de beneficiarios mínimo de diez (10) titulares de diez (10) explotaciones agrarias beneficiadas directamente por la inversión, donde la suma del número de hectáreas de superficie agraria útil efectiva de las explotaciones agrícolas y el número de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) vinculadas a las explotaciones ganaderas alcance, al menos, la cifra de 1. A efectos de cómputo se entenderá que sobre una parcela catastral sólo se puede asentar una única explotación agraria.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución de la actuación, así como el beneficio del contratista (6%), si existiese, computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras (16% de gastos generales), de todas aquellas inversiones objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en esta base, así como los gastos de honorarios por redacción de proyecto y dirección de obras subvencionadas, en caso de que estos dos últimos no sean ejecutados directamente por el propio personal de los Ayuntamientos solicitantes, así como el coste del cartel de obras especificado en el apartado j) de la base decimosegunda de las presentes.

Quedan excluidos expresamente de ser considerados como gastos subvencionables el I.G.I.C. y los costes de adquisición de terrenos.

FINANCIACIÓN:


La cuantía de la subvención para la ejecución de la obra será del 45% del presupuesto subvencionable de la misma, salvo para la ejecución de caminos con capa de rodadura de hormigón coloreado que podrá alcanzar hasta el 70%, si son ejecutados con las características, señaladas en el apartado 2º de esta base. Esta cuantía podrá incrementarse al incluir los gastos de honorarios por redacción de proyecto y dirección de obras que podrán ser subvencionados hasta el 75%, con los límites establecidos en el punto 4º de esta base.

En ningún caso, la cuantía total de la subvención concedida podrá superar los siguientes límites: 10.000 euros por hectárea de superficie agraria útil efectiva directamente beneficiada. Esta cantidad será de 15.000 euros, en caminos cuya capa de rodadura se construya con hormigón, con una resistencia característica de 25 N/mm2, coloreado con pigmentos inorgánicos, con una dosificación orientativa de 7,5 Kg/m3, hasta conseguir un color similar al de los terrenos colindantes. No se admitirá una reducción en la resistencia característica del hormigón superior al 10%, ni del 30% en la dosificación del colorante. Si se diera alguna de éstas reducciones, se aplicará la cuantía genérica establecida del 45% del presupuesto subvencionable y de 10.000 euros por hectárea de superficie útil efectiva directamente beneficiada.

La subvención no podrá superar en ningún supuesto la cantidad de 150.000.- euros por inversión aprobada.

Las cuantías máximas que se considerarán subvencionables por la elaboración del proyecto y dirección de obras cuando no sean ejecutadas directamente por personal del Ayuntamiento, serán las resultantes de aplicar al presupuesto de ejecución material considerado subvencionable los siguientes porcentajes: 4% para el proyecto y 4% dirección de obra.

La subvención del Cabildo Insular podrá tener carácter de subvención complementaria de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones, si bien, en estos casos, la financiación pública máxima será del 75% del presupuesto subvencionable, salvo disposiciones reguladoras en contrario. En caso de que el importe total de las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas supere dichos límites, se reducirá la ayuda del Cabildo Insular en la cuantía que corresponda de manera que quede garantizado que los beneficiarios aportan, al menos, un 25% de la inversión finalmente realizada.