Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2019, SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES DE AUTORÍA CANARIA Y SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS
OBJETIVO:
Las subvenciones que se convocan están destinadas al desarrollo y producción de obras audiovisuales de autoría canaria con las categorías siguientes de proyecto audiovisual:
- Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
- Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
- Producción de cortometrajes.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes que acrediten contar con sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y estén inscritas como productoras audiovisuales en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias.
En el caso de coproducciones entre solicitantes que reúnen los requisitos para ser beneficiarios y otras personas físicas o jurídicas que no reúnen los requisitos para ser beneficiarios, en la solicitud se hará constar el porcentaje del presupuesto cuya ejecución de gasto dependerá del beneficiario de la subvención.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN,
ANIMACIÓN Y DOCUMENTALES
PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES
PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1) Gastos de desarrollo del guión
2) Gastos de definición de proyecto y búsqueda de financiación y coproducción.
3) Gastos de diseño y realización de material promocional del proyecto
4) Gastos generales e intereses.
Se consideran gastos subvencionables imputables al productor:
Los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.
Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la realización del proyecto, excepto gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.
Serán computados como coste subvencionable los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización.
Serán computados como coste subvencionable los gastos pagados a personas o empresas vinculadas al beneficiario hasta un límite del 8% del coste total de la producción. En ningún caso la remuneración del productor ejecutivo será superior al 5% del coste de realización de la obra audiovisual. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.
FINANCIACIÓN:
En ningún caso el importe total de las ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad subvencionada.
La cantidad destinada a un proyecto concreto, conforme a los criterios fijados en la presente modalidad, no podrá superar ninguno de los siguientes límites:
La cantidad económica máxima que se establezca en la convocatoria.
El 75% de los gastos presupuestados para el desarrollo del proyecto.
Como mínimo el 20% de la ayuda recibida deberá destinarse al desarrollo del guión.
Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de al menos el 20% de la producción audiovisual resultante y en este caso la subvención nunca será superior al 75% de la participación efectiva del productor beneficiario.