Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

NUEVOS MERCADOS Y CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura

OBJETIVO:

El objeto de esta orden ministerial es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en el apartado tercero de esta orden.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o suprautonómico.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Se considerarán subvencionables, los gastos que estén directamente relacionados con la actuación para la que se conceda la subvención, comprendiendo:

a) la organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, y el alquiler de espacios informativos en los mismos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de la actuación.

b) los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 40 por ciento del importe total de la actuación.

c) la compra de espacios publicitarios en medios de comunicación audiovisual, que no sean bienes inventariables, siempre y cuando su gasto no suponga más del 20 por ciento del importe total de la actuación.

d) la creación de lemas, siempre y cuando su gasto no suponga más del 25 por ciento del importe total de la actuación.

e) los gastos de edición de material, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de la actuación.

f) la contratación del personal externo por el beneficiario vinculado a la acción promocional, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de la actuación.

g) la realización de estudios o prospecciones de mercado para apertura de nuevos mercados, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de la actuación.

h) la adquisición de producto para degustaciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por ciento del importe total de la actuación.

i) las acciones en puntos de venta, restaurantes y comedores colectivos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de la actuación.

j) las relaciones públicas y con la prensa, siempre y cuando su gasto no suponga más del 15 por ciento del importe total de la actuación.

k) las iniciativas educativas y las actividades y tareas organizativas horizontales, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de la actuación.

FINANCIACIÓN:

La cuantía total máxima a conceder es de 200.000 euros