Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INNOVADOR AL TEJIDO PRODUCTIVO SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO+ EN EL MARCO FINANCIERO 2021-2027.
ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INNOVADOR AL TEJIDO PRODUCTIVO, APROBADAS POR ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN ANTICIPADAMENTE SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INNOVADOR AL TEJIDO PRODUCTIVO, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (+) EN EL MARCO FINANCIERO 2021-2027, PARA EL EJERCICIO 2024.
OBJETIVO:
subvenciones a empresas y clústeres para la contratación de personal innovador que participe en la realización de un proyecto de innovación.
Estas ayudas tienen como finalidad incentivar la incorporación de personal cualificado
a las empresas y clústeres, para el desarrollo de proyectos de innovación, y así fortalecer el sistema de I+D+i canario.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
empresas o clústeres
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Requisitos de las personas a contratar y de los contratos.
1. La persona a contratar deberá reunir los siguientes requisitos en el momento de la firma del contrato:
a) Ser residente en Canarias.
b) Estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo.
c) Estar en posesión de un título oficial español de Grado, de una licenciatura o de cualquier otra titulación equivalente al nivel 2 MECES, o superior. En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá estar homologada por el ministerio competente del Gobierno de España.
d) Estar en posesión de un diploma o certificado acreditativo de haber superado, al menos, el nivel 2 de formación en el programa de gestores de la innovación cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 26 de febrero de 2018 (BOC nº 50, de 12.3.2018) o estar en posesión del diploma o certificado acreditativo de aptitud del programa DIGINNOVA, cuyas bases reguladoras y convocatoria se aprobaron mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 3 de septiembre de 2021 (BOC nº 190, de 15.9.2021).
e) No haber mantenido en el año inmediato anterior a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, relación laboral de carácter contractual con la entidad solicitante, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma. Será admisible una vinculación previa como persona becaria en prácticas con la entidad solicitante, siempre y cuando ello no haya dado lugar a un contrato laboral suscrito por ambas partes.
f) No contar, a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, con una participación en el capital social de la entidad solicitante, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración.
2. Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El contrato objeto de la ayuda, que será formalizado por la entidad beneficiaria, quedará en todos sus aspectos sometido a la legislación laboral española vigente en el momento de la contratación.
b) La retribución anual bruta deberá figurar expresamente en el contrato.
c) Deberá ser a jornada completa y tener una duración mínima de 12 meses contados a partir de su fecha de inicio (excepto en el caso de contrato por sustitución de persona contratada, que podrá abarcar el periodo restante).
d) La persona no podrá estar contratada simultáneamente por otra entidad durante la jornada laboral del contrato que se financia con estas ayudas.
e) En el contrato debe figurar el carácter público de la financiación, haciendo referencia expresa a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y al Fondo Social Europeo +, especificando el título del proyecto de innovación a realizar.
El periodo de ejecución tendrá una duración mínima de 12 meses y máxima de 18 meses consecutivos e ininterrumpidos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal innovador para la realización de un proyecto de innovación, de acuerdo con la normativa laboral vigente
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención se ha calculado siguiendo un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en los datos históricos verificados de entidades beneficiarias concretas, siendo el coste unitario por mes de contrato de 2.198,11 euros. Dicho coste unitario se podrá actualizar en las correspondientes convocatorias y no puede actualizarse durante la vigencia de la correspondiente convocatoria. En cualquier caso, se estará a lo que establezca el Fondo Social Europeo + y el Programa Operativo vigente en esta materia.
La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el coste unitario por el número de meses que la persona esté contratada por la entidad beneficiaria para la realización del proyecto de innovación subvencionado, con un máximo de 18 meses.
El importe acumulado total de ayudas recibidas por entidad en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, no podrá superar los
200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una entidad que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.