Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA 2014 DE SUBVENCIONES PARA SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL A DESARROLLAR EN LOS NÚCLEOS URBANOS DE LA ISLA DE TENERIFE
OBJETIVO:
Acciones de dinamización comercial a desarrollar en los núcleos urbanos de la isla de Tenerife
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Ayuntamientos de la Isla de Tenerife, agrupaciones de éstos, siempre que se trate de ayun¬tamientos limítrofes
Las Asociaciones Empresariales de Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales minoristas de la isla de Tenerife.
Las Federaciones o Confederaciones de Aso¬ciaciones Empresariales de Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales Minoristas en que se integren las asociaciones de la isla de Tenerife.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
• Elaboración de Guías o Mapas de la oferta comercial de las Zonas Comerciales o núcleos urbanos que se pretenden dinamizar comercialmente, siempre que, como mínimo, recojan 40 establecimientos comerciales, además de otros tipos de actividades empresariales.
• Acciones de dinamización comercial
• Reforzar la imagen de marca comercial del municipio y/o sus ejes comerciales.
• Promoción y dinamización de las zonas comerciales del municipio.
• Fidelización de clientes y captación de nuevos consumidores.
• Animación del área/áreas comerciales
En ningún caso se considerarán subvencionable
- Concursos de escaparatismo.
- Premios al comercio.
- Pasarelas y desfiles de moda.
- Campañas dirigidas a la captación de asociados.
- Toda aquella actividad no dirigida al cliente potencial de la zona comercial o núcleo urbano considerado que no pueda vincularse clara y explícitamente con acciones de dinamización comercial
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Los gastos - los desembolsos monetarios necesarios para acometer los costes directos de ejecución de una actividad - debidamente reflejados en facturas en las que figure como cliente el beneficiario de la subvención y que han de verificar los requisitos exigidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Entendiendo por costes directos de una actividad a aquellos costes que son directamente identificables y atribuibles a la misma, siempre que dicha identificación directa entre el coste y la actividad pueda hacerse por medio del sentido común (mediante una simple observación), o de una forma técnica (siempre que la identificación sea inequívoca y económicamente factible), solo se consideraran subvencionables los gastos derivados de dichos costes directos.
- En el caso de las actividades de animación, se considerará subvencionable la contratación de actuaciones musicales o artísticas, así como de imagen y sonido junto a otros gastos tales como alquileres de carpas, impresión de cartelería, dípticos y folletos, honorarios de ponentes, etc. En este supuesto no se considerarán subvencionables los gastos en publicidad distintos de la publicidad impresa, ni aquellos que puedan corresponder a servicios exteriores tales como limpieza o vigilancia.
- En el supuesto de actividades que impliquen la georreferenciación de establecimientos comerciales minoristas, se considerará subvencionable la con contratación de personas o empresas para la realización del trabajo de campo. La citada contratación podrá efectuarse por cualquier medio válido en Derecho y en el régimen que se considere oportuno (jornada parcial o completa).
- Los gastos considerados subvencionables han de materializarse en el período comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año en que se efectúe la convocatoria.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención a abonar corresponderá el resultado de multiplicar la puntuación obtenida en la solicitud, por 170,00 € con la aplicación de los siguientes máximos:
La subvención no superará el 50% del coste total del proyecto con los siguientes límites:
- En el supuesto de que la solicitud se formule solo para la elaboración de una Guía o Mapa de la oferta comercial, hasta 1.000,00 € por cada núcleo de población -con más de 40 establecimientos comerciales
- incluido con el máximo de 4.000,00 €. Sólo se computarán aquellos núcleos reflejados en la Guía o Mapa comercial contabilizándose en cada uno de ellos 40 o más establecimientos comerciales.
- En el supuesto de solicitud formulada exclusivamente para la ejecución de un programa de acciones de dinamización comercial, hasta 7.500,00 €.
En el supuesto de solicitud formulada para la elaboración de una Guía o mapa de la oferta comercial y para la ejecución de un programa de acciones de dinamización comercial, hasta 10.000,00 €, debiendo destinarse hasta un 30% a la elaboración de la Guía o mapa de la oferta comercial, debiendo verificarse que por cada núcleo de población -con más de 40 establecimientos comerciales- la subvención no supera el máximo de 1.000,00 €.