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MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL.

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Industria, Turismo y Comercio


RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2021, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL.

OBJETIVO:


subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias.

También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


A) Línea I.- Inversiones productivas para:

- Crear un establecimiento industrial nuevo. Incluye el caso de traslado de un establecimiento industrial de suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial (podrá entenderse que se encuentran también dentro de dicha casuística las actividades industriales ubicadas en viveros de empresa o naves nodriza de titularidad pública que deban trasladarse de los mismos, siempre que reúnan los requisitos establecidos).

- Establecimientos industriales existentes: ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción (en productos que anteriormente no se producían), o realizar una transformación fundamental del proceso global de producción. Se consideran dentro de este último actuaciones para la transformación digital de la industria. No serán subvencionable mediante la presente convocatoria el subtipo de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contemplado en las bases reguladoras.

B) Línea II.- Inversiones para realizar alguna de las actuaciones siguientes, que están estructuradas en dos subtipos:

II.1. Apoyo a la calidad en la producción: capacitación técnica (mediante acreditación) de los laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS).

II.2. Incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas: incorporación de diseño al producto (funcional o estético) y mejora de los procesos (transformación digital, reingeniería de procesos ...), auditorías energéticas, o implantación de normas de reconocido prestigio.

Inicio de las inversiones: a partir de la presentación de la solicitud de subvención, salvo que haya presentado previamente una pre-solicitud para esta convocatoria (base general 8ª). Las fechas límite de ejecución y de justificación, expresados de forma general en la base 18ª, y al amparo de lo expuesto en la consideración jurídica segunda, se concretan para la presente convocatoria de la forma siguiente:

1. En la presente convocatoria, la subvención concedida tendrá carácter anual, por lo que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre de 2021 y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre de 2021.

2. En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas límite de ejecución y justificación quedan establecidas en el 31 de diciembre de 2022, en ambos casos.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Para la línea de actuación I:

- Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

- Costes de traslado de un establecimiento industrial, en el caso del subtipo de actuación de definido en el apartado 1.1.a) de la Línea I (base específica 1ª).

- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la producción, excluidos losvehículos y elementos de transporte exterior.

- Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

- Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo, debiendo quedar claramente especificada y justificada la presencia de la parte correspondiente al proceso en la documentación de la solicitud de subvención.

- Redacción de proyecto y dirección facultativa.

- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo, hasta 800 euros de coste máximo subvencionable por auditoría. La auditoría subvencionable será la de justificación final del proyecto y, en su caso, la de justificación de la primera anualidad a efectos de solicitar el anticipo de subvención, en el caso de que este última opción se habilite en la convocatoria.Excepcionalmente, se podrán admitir en el presupuesto subvencionable los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano

Para la línea de actuación II, serán subvencionables:

2.2.1. Los costes de consultoría o servicios externos exclusivamente destinados a la implantación, certificación y/o verificación de la norma implantada, a la realización del estudio de incorporación de diseño y la realización de la auditoría energética, así como a su verificación por organismo de competencia acreditada en sistemas de gestión de la energía.Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

FINANCIACIÓN:


Línea I.- El porcentaje de subvención es variable, en función de la antigüedad de la pyme y el importe de la inversión del proyecto, y puede oscilar entre el 20% y el 40% de la inversión aprobada (conforme a lo recogido en la tabla que consta en la base específica 3ª). Si hay compromiso de creación de empleo fijo, los porcentajes anteriormente citados podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales. La inversión mínima será de 10.000 euros.

Línea II.- El porcentaje de subvención podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión aprobada. La subvención máxima por actuación será de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2)