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MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2019, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL.

OBJETIVO:

fomentar la competitividad del sector industrial de Canarias, mediante su modernización y diversificación

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias. También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

A) Línea I.- Inversiones productivas para:

- Crear un establecimiento industrial nuevo. Incluye el caso de traslado de un establecimiento industrial de suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial.

- Establecimientos industriales existentes: ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción (en productos que anteriormente no se producían), o realizar una transformación fundamental del proceso global de producción (se consideran dentro este último los proyectos de ahorro y eficiencia energética).

B) Línea II.- Inversiones para realizar alguna de las actuaciones siguientes, que están estructuradas en dos subtipos:

II.1. Apoyo a la calidad en la producción: capacitación técnica (mediante acreditación) de los laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS).

II.2. Incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas: incorporar diseño al producto (funcional o estético), mejorar su imagen y presentación, auditorías energéticas, o implantar normas de reconocido prestigio.

Inicio de las inversiones: a partir de la presentación de la solicitud de subvención.

Fechas límite para finalizar la ejecución: las actuaciones a subvencionar podrán ser anuales o plurianuales.

Para las primeras, la fecha límite de ejecución será el 30 de octubre de 2019.

Para las segundas dicha fecha será el 31 de octubre de 2020, pero deberán ejecutar el 62% de la inversión en términos económicos a 31 de octubre de 2019 (hito intermedio de ejecución).

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Para la línea de actuación I:

- Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

- Costes de traslado de un establecimiento industrial, en el caso del subtipo de actuación de definido en el apartado 1.1.a) de la Línea I (base específica 1ª).

- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior.

- Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

- Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo, debiendo quedar claramente especificada y justificada la presencia de la parte correspondiente al proceso en la documentación de la solicitud de subvención.

- Redacción de proyecto y dirección facultativa.

- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo, hasta 800 euros de coste máximo subvencionable por auditoría.

La auditoría subvencionable será la de justificación final del proyecto y, en su caso, la de justificación de la primera anualidad a efectos de solicitar el anticipo de subvención, en el caso de que este última opción se habilite en la convocatoria.

Para la línea de actuación II, serán subvencionables:

2.2.1. Los costes de consultoría o servicios externos exclusivamente destinados a la implantación, certificación y/o verificación de la norma implantada, a la realización del estudio de incorporación de diseño y la realización de la auditoría energética, así como a su verificación por organismo de competencia acreditada en sistemas de gestión de la energía.

Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Los costes subvencionables correspondientes a la prestación de servicios por consultores externos, contratados por la entidad beneficiaria consistirán en los siguientes:

a) Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.

b) Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión, de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

c) Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor o auditor energético, en su caso (o consultores), que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.

d) Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.

e) Los servicios externos por la primera verificación de una declaración de conformidad a una norma deberán ser realizados por empresa acreditada por ENAC.

FINANCIACIÓN:

Línea I.- El porcentaje de subvención es variable, en función de la antigüedad de la pyme y el importe de la inversión del proyecto, y puede oscilar entre el 20% y el 40% de la inversión aprobada (conforme a lo recogido en la tabla que consta en la base específica 3ª).

Si hay compromiso de creación de empleo fijo, el porcentaje anterior podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales.

El importe máximo de subvención será 240.000 euros, excepto en los proyectos de ahorro y eficiencia energética que será 75.000 euros.

La inversión mínima será de 10.000 euros.

Línea II.- El porcentaje de subvención estará comprendido entre el 40% y el 50% de la inversión aprobada.

La subvención máxima por actuación será de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2).