Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL DE CANARIAS 2022

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Turismo, Industria y Comercio


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2022 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL DE CANARIAS.

OBJETIVO:


modernización y diversificación del sector industrial de Canarias

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Pequeñas y medianas empresas (pymes) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias, así como las que sean laboratorios de ensayos o de calibración

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Línea I. Apoyo a la inversión productiva para:

- Crear un nuevo establecimiento industrial. Incluye el traslado de un establecimiento industrial de suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial.

- Establecimientos industriales existentes, para ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción (en productos que anteriormente no se producían), o realizar una transformación fundamental del proceso de producción. Se consideran dentro de este último actuaciones para la transformación digital de la industria y las que promuevan la economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora del proceso de producción.

Línea II. Apoyo a la Calidad de la Producción y a la Incorporación de Factores Creadores de Ventajas Competitivas, para:

- Apoyo a la calidad en la producción, para la capacitación técnica (mediante acreditación) de los laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS).

- Incorporación de intangibles, para la incorporación de diseño al producto (funcional, de ecodiseño o estético) y mejora de los procesos (transformación digital, reingeniería de procesos), auditorías energéticas, o implantación de normas de reconocido prestigio.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Línea de actuación I: apoyo a la inversión productiva.

1.1. Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión consistentes en cualquiera de las formas de inversión inicial a que hace referencia el artículo 2.49.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. Es decir, una inversión en activos materiales e inmateriales, cuyo fin esté relacionado con:

a) La creación de un nuevo establecimiento industrial, que incluye el traslado de un establecimiento industrial existente sobre suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento adecuadamente urbanizado, clasificado como suelo urbano con uso industrial.

b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento industrial existente.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento industrial en productos que anteriormente no se producían en el mismo.

d) Una transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial. En este subtipo de proyecto estarán incluidas, además de las transformaciones de carácter general (categoría d1), determinadas actuaciones singulares -categorías d2) y d3)- que supongan una trasformación fundamental (en su proceso productivo y/o en su actividad) respecto a la situación existente, quedando estructurado este subtipo como sigue:

d1) Las transformaciones fundamentales del proceso de producción con carácter general, según las define el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y sus modificaciones.

d2) Actuaciones para la transformación digital de la industria (conocida como industria 4.0) que comporten el tipo de gastos admitidos en la base específica 2ª para esta Línea I.

d3) Actuaciones que promuevan la economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora del proceso de producción. En concreto, estarán orientadas a:

- Ecodiseño de equipos, procesos, productos o materiales con criterios de economía circular (optimización de materiales y energía, multifuncionalidad, reutilización, uso de materiales biodegradables y reciclabilidad).

- Potenciar la producción bajo parámetros del ecodiseño aumentando la durabilidad de los productos. 2) Línea de actuación II: apoyo a la calidad de la producción y a la incorporación de factores creadores de ventajas competitivas. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

2.1. Apoyo a la calidad de la producción. Tendrá por objeto las inversiones para el fomento de:

a) La capacidad técnica de los laboratorios de ensayo de productos industriales o de calibración industrial para que puedan ser reconocidos a nivel comunitario e internacional, de acuerdo a los conceptos del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, mediante la acreditación de los mismos de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025;

b) La certificación de productos industriales en relación al cumplimiento de normas o especificaciones técnicas para la puesta en el mercado de los mismos, incluyendo la realización de ensayo en laboratorio acreditado para la evaluación de la conformidad a norma;

c) La creación o modernización de laboratorios de control de la calidad en las pymes industriales;

d) Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos según la norma ISO 22000 o la implantación de protocolos reconocidos de seguridad alimentaria como BRC e IFS;

Excepto para proyectos de la letra c) del subtipo “modernización”, será requisito necesario para el cumplimiento del objeto del proyecto la obtención de la certificación o acreditación que corresponda.

2.2. Incorporación de intangibles. Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Incorporación del diseño al producto, ya sea para aspectos funcionales, de ecodiseño o estéticos (mejora de la imagen y presentación de los productos, etc.), y mejora de los procesos (transformación digital-industria 4.0, reingeniería de procesos).

b) Auditorías energéticas, basadas en los criterios del Anexo VI de la Directiva 2012/27/UE o en normas europeas al respecto, tal como EN 16247-1 u otra que la sustituya.

c) Implantación y certificación de otras normas de reconocido prestigio: podrán ser subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en costes externos de consultoría y/o ensayos para la implantación de normas de calidad certificables o verificables, debiendo incluirse la certificación o verificación de las normas implantadas. Estos proyectos o actuaciones tendrán como finalidad fomentar la calidad y la excelencia en la gestión de las pymes industriales.

Específicamente, serán subvencionables los proyectos o actuaciones que, cumpliendo los requisitos generales del párrafo anterior, contemplen las normas siguientes, o normas que las sustituyan:

i) Sello de excelencia EFQM, oficialmente reconocido por la European Foundation for Quality Management.

ii) Sistemas de gestión de la calidad, según Norma UNE-EN ISO 9001:2015.

iii) Sistemas de gestión ambiental, según Norma UNE-EN ISO 14001:2015, o EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental).

iv) Adaptación y certificación de los sistemas integrados de gestión de la calidad y gestión ambiental certificados según las normas de ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004, respectivamente, a las normas de los incisos anteriores ii) y iii).

v) Sistema de Gestión de la Responsabilidad Social Empresarial, según IQNet SR 10 o equivalentes.

vi) Sistemas de gestión de la energía, según UNE-EN ISO 50001:2011.”

FINANCIACIÓN:


Línea I. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 40%. La inversión mínima será de 10.000 euros, siendo la inversión máxima subvencionable de 1.000.000 de euros.

Línea II. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 60%. La subvención máxima por actuación será de 75.000 euros para el subtipo Calidad de la Producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2).